Ley [LFPED]
Artículo 77 bis de Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación
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Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación (LFPED)
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Artículo 77 bis.- Las resoluciones por disposición que emita el Consejo, estarán basadas en las constancias del expediente de queja.
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