Ley [LFPED]

Artículo 78 de Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación

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Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación (LFPED)

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Artículo 78.- Si al concluir la investigación no se logra comprobar que se hayan cometido los actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias imputadas, el Consejo dictará el acuerdo de no discriminación, atendiendo a los requisitos a que se refiere el Estatuto Orgánico.

Artículo reformado DOF

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