Ley [LFPED]
Artículo 65 de Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 65.- Una vez admitida la queja, lo cual se hará del conocimiento del presunto agraviado por conductas discriminatorias, se le citará para que se presente en la fecha y hora señalada a la audiencia de conciliación, la cual deberá llevarse a cabo en los quince días hábiles siguientes a aquel en que se notificó a las partes dicha celebración. Esta audiencia tendrá verificativo en las instalaciones del Consejo.
Artículo reformado DOF