Ley [LFPED]
Artículo segundo de Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación
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Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación (LFPED)
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segundo..- La designación del Presidente del Consejo deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
La primera designación del Presidente del Consejo durará hasta el treinta de diciembre del año 2006 pudiendo ser ratificado sólo por un periodo de tres años.