Reglamento [Reg_LFPRH]

Artículo 294 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Reg_LFPRH)

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Artículo 294

TÍTULO SÉPTIMO - De la Información, Transparencia y Evaluación · CAPÍTULO I - De la Información y la Transparencia · SECCIÓN I - De los informes

Artículo 294. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, remitirá a la Cámara de Diputados, con desglose mensual, los informes trimestrales para la evaluación económica de los ingresos y egresos en función de los calendarios y presupuestos de las dependencias y entidades, y de las metas de los programas aprobados. La Secretaría y la Cámara de Diputados, por conducto de las Comisiones Ordinarias, realizarán las evaluaciones correspondientes, en los términos del primer párrafo del artículo 110 de la Ley.

Los informes trimestrales, con base en la información que las dependencias y entidades reporten a través de los distintos sistemas de información disponibles, serán entregados a la Cámara de Diputados a más tardar a los 30 días naturales del mes posterior al trimestre que se reporte.

Artículo reformado DOF 04-09-2009

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