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Artículo 30

REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 30

TÍTULO TERCERO - De la Programación, Presupuesto y Aprobación · CAPÍTULO I - De la Programación y Presupuesto del Gasto Público · SECCIÓN VII - Del nivel de desagregación del proceso presupuestario

Artículo 30. Los niveles de desagregación aplicables a las entidades que servirán para comunicar el presupuesto aprobado a que se refiere el artículo 44, párrafo primero de la Ley observarán lo siguiente:

  1. Los flujos de efectivo deberán tener al menos una combinación entre naturaleza económica, capítulo de gasto o, en su caso, rubro general o específico, en la forma siguiente:
    1. Gasto corriente:
    2. Servicios personales, a nivel de capítulo;
    3. De operación, que integra los capítulos de materiales y suministros y servicios generales;
    4. Subsidios, que integra los conceptos de gasto correspondientes;
    5. Costo financiero, que comprende los intereses, comisiones y gastos de la deuda pública;
    6. Otras erogaciones corrientes, que integra los capítulos distintos a los subincisos anteriores;
    7. Gasto de capital:
    8. Inversión física, que integra los capítulos de bienes muebles e inmuebles y de obras públicas;
    9. Inversión financiera, que integra los conceptos de gasto correspondientes;
    10. Subsidios para inversión, que integra los conceptos de gasto correspondientes;
    11. Otras erogaciones de capital, que integra los capítulos distintos a los subincisos anteriores;
    12. Operaciones ajenas:

En las adecuaciones presupuestarias que se realizarán a nivel de flujo de efectivo conforme a esta fracción, el nivel de desagregación se determinará en función del grado de control que requiera la Secretaría, y

  1. En la perspectiva programática, el nivel de desagregación aplicable estará orientado a identificar las asignaciones de los programas presupuestarios de las entidades en la forma siguiente:
    1. La desagregación se determinará a nivel de capítulo o concepto y, en su caso, partidas específicas que determine la Secretaría por motivos de control presupuestario;
    2. En el ejercicio presupuestario, la desagregación será a nivel de partida de gasto para garantizar la transparencia en el pago y la efectiva rendición de cuentas.

La Secretaría determinará, conforme a las características operativas y financieras, los contenidos específicos o informativos de los flujos de efectivo de las entidades.

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