Reglamento [Reg_LFPRH]

Artículo 30 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Reg_LFPRH)

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Artículo 30

TÍTULO TERCERO - De la Programación, Presupuesto y Aprobación · CAPÍTULO I - De la Programación y Presupuesto del Gasto Público · SECCIÓN VII - Del nivel de desagregación del proceso presupuestario

Artículo 30. Los niveles de desagregación aplicables a las entidades que servirán para comunicar el presupuesto aprobado a que se refiere el artículo 44, párrafo primero de la Ley observarán lo siguiente:

I. Los flujos de efectivo deberán tener al menos una combinación entre naturaleza económica, capítulo de gasto o, en su caso, rubro general o específico, en la forma siguiente:

a) Gasto corriente:

i) Servicios personales, a nivel de capítulo;

ii) De operación, que integra los capítulos de materiales y suministros y servicios generales;

iii) Subsidios, que integra los conceptos de gasto correspondientes;

iv) Costo financiero, que comprende los intereses, comisiones y gastos de la deuda pública;

v) Otras erogaciones corrientes, que integra los capítulos distintos a los subincisos anteriores;

b) Gasto de capital:

i) Inversión física, que integra los capítulos de bienes muebles e inmuebles y de obras públicas;

ii) Inversión financiera, que integra los conceptos de gasto correspondientes;

iii) Subsidios para inversión, que integra los conceptos de gasto correspondientes;

iv) Otras erogaciones de capital, que integra los capítulos distintos a los subincisos anteriores;

c) Operaciones ajenas:

En las adecuaciones presupuestarias que se realizarán a nivel de flujo de efectivo conforme a esta fracción, el nivel de desagregación se determinará en función del grado de control que requiera la Secretaría, y

II. En la perspectiva programática, el nivel de desagregación aplicable estará orientado a identificar las asignaciones de los programas presupuestarios de las entidades en la forma siguiente:

a) La desagregación se determinará a nivel de capítulo o concepto y, en su caso, partidas específicas que determine la Secretaría por motivos de control presupuestario;

b) En el ejercicio presupuestario, la desagregación será a nivel de partida de gasto para garantizar la transparencia en el pago y la efectiva rendición de cuentas.

La Secretaría determinará, conforme a las características operativas y financieras, los contenidos específicos o informativos de los flujos de efectivo de las entidades.

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