TÍTULO TERCERO - De la Programación, Presupuesto y Aprobación · CAPÍTULO I - De la Programación y Presupuesto del Gasto Público · SECCIÓN VII - Del nivel de desagregación del proceso presupuestario
Artículo 30. Los niveles de desagregación aplicables a las entidades que servirán para comunicar el presupuesto aprobado a que se refiere el artículo 44, párrafo primero de la Ley observarán lo siguiente:
- Los flujos de efectivo deberán tener al menos una combinación entre naturaleza económica, capítulo de gasto o, en su caso, rubro general o específico, en la forma siguiente:
- Gasto corriente:
- Servicios personales, a nivel de capítulo;
- De operación, que integra los capítulos de materiales y suministros y servicios generales;
- Subsidios, que integra los conceptos de gasto correspondientes;
- Costo financiero, que comprende los intereses, comisiones y gastos de la deuda pública;
- Otras erogaciones corrientes, que integra los capítulos distintos a los subincisos anteriores;
- Gasto de capital:
- Inversión física, que integra los capítulos de bienes muebles e inmuebles y de obras públicas;
- Inversión financiera, que integra los conceptos de gasto correspondientes;
- Subsidios para inversión, que integra los conceptos de gasto correspondientes;
- Otras erogaciones de capital, que integra los capítulos distintos a los subincisos anteriores;
- Operaciones ajenas:
En las adecuaciones presupuestarias que se realizarán a nivel de flujo de efectivo conforme a esta fracción, el nivel de desagregación se determinará en función del grado de control que requiera la Secretaría, y
- En la perspectiva programática, el nivel de desagregación aplicable estará orientado a identificar las asignaciones de los programas presupuestarios de las entidades en la forma siguiente:
- La desagregación se determinará a nivel de capítulo o concepto y, en su caso, partidas específicas que determine la Secretaría por motivos de control presupuestario;
- En el ejercicio presupuestario, la desagregación será a nivel de partida de gasto para garantizar la transparencia en el pago y la efectiva rendición de cuentas.
La Secretaría determinará, conforme a las características operativas y financieras, los contenidos específicos o informativos de los flujos de efectivo de las entidades.