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Artículo 31

REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 31

TÍTULO TERCERO - De la Programación, Presupuesto y Aprobación · CAPÍTULO I - De la Programación y Presupuesto del Gasto Público · SECCIÓN VIII - De la integración del presupuesto de servicios personales

Artículo 31. El presupuesto correspondiente a las remuneraciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades se integrará conforme a los tipos de personal siguientes:

  1. Civiles, que se agrupan en personal de base y confianza de las dependencias y entidades, en los términos siguientes:
    1. Personal operativo, que comprende al personal que realiza labores de apoyo técnicas o administrativas;
    2. Personal de categorías creadas por rama de especialidad y que para efectos programáticos se organizan y clasifican en las siguientes funciones administrativas:
    3. Servicio Exterior Mexicano: personal de carrera y asimilado;
    4. Educación: personal de investigación, académico, docente, de apoyo y asistencia, y directivo de educación básica, media superior y superior;
    5. Salud: personal de las ramas médica, paramédica y grupos afines;
    6. Investigación científica y desarrollo tecnológico: personal investigador;
    7. Seguridad pública: personal para instituciones policiales, para la prevención y readaptación social, y para el tutelaje de menores;
    8. Procuración de justicia: agentes del Ministerio Público de la Federación y de la policía federal investigadora;
    9. Gobernación: personal de investigación en seguridad nacional, de inspección y control migratorio;

viii) Hacienda: personal de seguridad fiscal y aduanera;

  1. Las demás categorías que se establezcan conforme a las disposiciones aplicables;
  2. Personal de mando, que comprende los grupos de servidores públicos de confianza con puestos de:
  3. Mando: de nivel Secretario a Jefe de Departamento, homólogos o equivalentes;
  4. Enlace: personal que depende de los puestos de mando y realiza funciones o actividades de coordinación o de mando dentro de la estructura ocupacional. Incluye los puestos homologados a los enlaces, y
    1. Militares: conforme a los cargos del servicio militar establecidos en las leyes orgánicas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Armada de México.
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