Reglamento [Reg_LFPRH]

Artículo 31 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Reg_LFPRH)

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Artículo 31

TÍTULO TERCERO - De la Programación, Presupuesto y Aprobación · CAPÍTULO I - De la Programación y Presupuesto del Gasto Público · SECCIÓN VIII - De la integración del presupuesto de servicios personales

Artículo 31. El presupuesto correspondiente a las remuneraciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades se integrará conforme a los tipos de personal siguientes:

I. Civiles, que se agrupan en personal de base y confianza de las dependencias y entidades, en los términos siguientes:

a) Personal operativo, que comprende al personal que realiza labores de apoyo técnicas o administrativas;

b) Personal de categorías creadas por rama de especialidad y que para efectos programáticos se organizan y clasifican en las siguientes funciones administrativas:

i) Servicio Exterior Mexicano: personal de carrera y asimilado;

ii) Educación: personal de investigación, académico, docente, de apoyo y asistencia, y directivo de educación básica, media superior y superior;

iii) Salud: personal de las ramas médica, paramédica y grupos afines;

iv) Investigación científica y desarrollo tecnológico: personal investigador;

v) Seguridad pública: personal para instituciones policiales, para la prevención y readaptación social, y para el tutelaje de menores;

vi) Procuración de justicia: agentes del Ministerio Público de la Federación y de la policía federal investigadora;

vii) Gobernación: personal de investigación en seguridad nacional, de inspección y control migratorio;

viii) Hacienda: personal de seguridad fiscal y aduanera;

ix) Las demás categorías que se establezcan conforme a las disposiciones aplicables;

c) Personal de mando, que comprende los grupos de servidores públicos de confianza con puestos de:

i) Mando: de nivel Secretario a Jefe de Departamento, homólogos o equivalentes;

ii) Enlace: personal que depende de los puestos de mando y realiza funciones o actividades de coordinación o de mando dentro de la estructura ocupacional. Incluye los puestos homologados a los enlaces, y

II. Militares: conforme a los cargos del servicio militar establecidos en las leyes orgánicas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Armada de México.

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