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Artículo 29

REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 29

TÍTULO TERCERO - De la Programación, Presupuesto y Aprobación · CAPÍTULO I - De la Programación y Presupuesto del Gasto Público · SECCIÓN VII - Del nivel de desagregación del proceso presupuestario

Artículo 29. Para efectos de la clasificación económica, la Secretaría podrá determinar distintos niveles de desagregación basados en los capítulos, conceptos y partidas del Clasificador por objeto del gasto, en las etapas de programación, presupuesto, control y ejercicio.

En la determinación de los niveles de desagregación aplicables a los ramos, cuando menos se deberán observar las premisas siguientes:

  1. En la formulación, integración y presentación del proyecto de Presupuesto de Egresos, en los términos establecidos en el artículo 41, fracción III, inciso b) de la Ley;
  2. En la comunicación que realice la Secretaría respecto de la distribución de los presupuestos aprobados de los ramos a que se refiere el artículo 44, párrafo primero de la Ley, el nivel de desagregación se determinará conforme al presupuesto aprobado;
  3. En las adecuaciones presupuestarias, la desagregación se determinará a nivel de capítulo o concepto y, en su caso, partidas específicas que determine la Secretaría por motivos de control presupuestario, y
  4. En el ejercicio presupuestario, la desagregación será a nivel de partida de gasto para garantizar la transparencia en el pago y la efectiva rendición de cuentas.

Los niveles de desagregación que se determinen conforme a las disposiciones generales que emita la Secretaría constituirán la base para el registro de las operaciones presupuestarias en los sistemas de control que administra y aquéllos que son responsabilidad de las dependencias y entidades.

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