Reglamento [Reg_LFPRH]

Artículo 34 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Reg_LFPRH)

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Artículo 34

TÍTULO TERCERO - De la Programación, Presupuesto y Aprobación · CAPÍTULO I - De la Programación y Presupuesto del Gasto Público · SECCIÓN VIII - De la integración del presupuesto de servicios personales

Artículo 34. Las dependencias y entidades tendrán la obligación de asegurar la integración completa de las asignaciones presupuestarias de los servicios personales en la elaboración de sus anteproyectos. Para tales efectos, deberán considerar lo siguiente:

I. Las previsiones totales de recursos para cubrir las percepciones ordinarias de los servidores públicos;

II. La estimación de las percepciones extraordinarias;

III. Los recursos necesarios para cubrir las aportaciones de seguridad social y las obligaciones de carácter fiscal que genere el gasto en servicios personales;

IV. La estimación de recursos que se prevean para dar cumplimiento a las leyes laborales y las que prevean el establecimiento y la operación de servicios profesionales de carrera, así como para atender otras medidas económicas de índole laboral;

V. Previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral;

VI. Los recursos para contrataciones eventuales adicionales para proyectos productivos, entre otros, incorporadas en la asignación de servicios personales que se determine para la formulación de sus anteproyectos, y

VII. Las asignaciones para la contratación de servicios profesionales por honorarios, para lo cual deberán incorporar las previsiones que, en su caso, correspondan para la operación y supervisión de los programas sujetos a reglas de operación, para los programas y proyectos financiados con crédito externo y demás asignaciones que se requieran por concepto de honorarios.

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