Artículo 17. Los requerimientos financieros del sector público agrupan, entre otros, al balance presupuestario más el balance de las entidades de control indirecto, a los requerimientos financieros de la banca de desarrollo y los fondos de fomento, a los requerimientos financieros del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, una vez descontadas las transferencias del Gobierno Federal, a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y otros proyectos de inversión en infraestructura con impacto económico cuyo registro presupuestario se difiera en el tiempo.
Artículo reformado DOF 04-09-2009
Reforma DOF 31-10-2014: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo