TÍTULO SEGUNDO - Del Equilibrio Presupuestario y de los Principios de Responsabilidad Hacendaria · CAPÍTULO II - Del Impacto Presupuestario
Artículo 18. Las dependencias y entidades deberán contar con un dictamen de la Secretaría sobre el impacto presupuestario de los siguientes proyectos que propongan someter a consideración del Presidente de la República:
- Iniciativas de leyes y decretos que deban enviarse al Congreso de la Unión;
- Reglamentos de leyes;
- Reglamentos interiores, decretos y demás ordenamientos que impliquen la creación o la modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades;
- Decretos y acuerdos, cuando consideren que tienen un impacto presupuestario, y
- Los demás proyectos que determine la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
Adicionalmente, los proyectos a que se refiere la fracción III de este artículo deberán contar con el dictamen sobre la estructura orgánica u ocupacional de la dependencia o entidad de que se trate, que emita la Función Pública en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo reformado DOF ,