Lectura de artículo · Reg_LFPRH

Artículo 18

REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 18

TÍTULO SEGUNDO - Del Equilibrio Presupuestario y de los Principios de Responsabilidad Hacendaria · CAPÍTULO II - Del Impacto Presupuestario

Artículo 18. Las dependencias y entidades deberán contar con un dictamen de la Secretaría sobre el impacto presupuestario de los siguientes proyectos que propongan someter a consideración del Presidente de la República:

  1. Iniciativas de leyes y decretos que deban enviarse al Congreso de la Unión;
  2. Reglamentos de leyes;
  3. Reglamentos interiores, decretos y demás ordenamientos que impliquen la creación o la modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades;
  4. Decretos y acuerdos, cuando consideren que tienen un impacto presupuestario, y
  5. Los demás proyectos que determine la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Adicionalmente, los proyectos a que se refiere la fracción III de este artículo deberán contar con el dictamen sobre la estructura orgánica u ocupacional de la dependencia o entidad de que se trate, que emita la Función Pública en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo reformado DOF ,

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 18

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 18 Llegan al 18
Publicidad