Reglamento [Reg_LFPRH]

Artículo 18 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Reg_LFPRH)

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Artículo 18

TÍTULO SEGUNDO - Del Equilibrio Presupuestario y de los Principios de Responsabilidad Hacendaria · CAPÍTULO II - Del Impacto Presupuestario

Artículo 18. Las dependencias y entidades deberán contar con un dictamen de la Secretaría sobre el impacto presupuestario de los siguientes proyectos que propongan someter a consideración del Presidente de la República:

I. Iniciativas de leyes y decretos que deban enviarse al Congreso de la Unión;

II. Reglamentos de leyes;

III. Reglamentos interiores, decretos y demás ordenamientos que impliquen la creación o la modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades;

IV. Decretos y acuerdos, cuando consideren que tienen un impacto presupuestario, y

V. Los demás proyectos que determine la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Adicionalmente, los proyectos a que se refiere la fracción III de este artículo deberán contar con el dictamen sobre la estructura orgánica u ocupacional de la dependencia o entidad de que se trate, que emita la Función Pública en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo reformado DOF 05-09-2007, 04-09-2009

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