Artículo 16. Las estimaciones sobre las principales variables macroeconómicas para el siguiente año a que se refiere el artículo 42, fracción I, inciso b) de la Ley, podrán referirse a dos o más escenarios globales, o bien, a un escenario general y un estudio de sensibilidad al cambio de algunas variables macroeconómicas relevantes.
Las acciones que se propongan en los Criterios Generales de Política Económica para hacer frente a los riesgos de corto plazo, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley, deberán estar orientadas a alcanzar la meta de los requerimientos financieros del sector público propuesta para el ejercicio fiscal correspondiente.
Párrafo adicionado DOF 31-10-2014