TÍTULO SEGUNDO - Del Equilibrio Presupuestario y de los Principios de Responsabilidad Hacendaria · CAPÍTULO I - De los Mecanismos de Estabilización
Artículo 15. El cómputo del precio de referencia de la mezcla de petróleo mexicano se podrá realizar hasta siete días antes de la fecha en que el documento que lo contenga deba ser entregado al Congreso de la Unión, conforme a lo siguiente:
Párrafo reformado DOF
- Para el cálculo del componente descrito en el artículo 31, fracción I, inciso a) de la Ley, se emplearán los precios promedio mensuales para la mezcla de petróleo mexicano;
Fracción reformada DOF
- Para el cálculo de los componentes descritos en el artículo 31, fracción I, inciso b), y fracción II, inciso a), de la Ley, se empleará el promedio de las cotizaciones diarias de la última transacción registrada en el Mercado de Intercambio Mercantil de Nueva York para un periodo entre dos y seis meses anteriores a la fecha a la que se realizó el cálculo;
Fracción reformada DOF ,
- Para el cálculo del componente descrito en el artículo 31, fracción I, inciso b) de la Ley, se emplearán los precios de los futuros del crudo denominado de Calidad Media del Oeste de Texas con fecha de entrega a partir del mes de diciembre del tercer año posterior al que se está presupuestando. Los futuros a considerar en el cómputo de este componente deberán tener fecha de entrega en el mismo mes de los distintos años;
Fracción reformada DOF
- Para el cálculo del componente descrito en el artículo 31, fracción II, inciso a) de la Ley, se emplearán los precios de los futuros del crudo denominado de Calidad Media del Oeste de Texas con fecha de entrega entre el mes de diciembre anterior y el mes de noviembre del año que se está presupuestando, y
Fracción reformada DOF
- El diferencial esperado promedio de cada componente será igual al producto de:
- El promedio observado del cociente de la diferencia del precio del crudo denominado de Calidad Media del Oeste de Texas y el precio de la mezcla de petróleo mexicano, dividida entre el precio del crudo denominado de Calidad Media del Oeste de Texas;
- El precio promedio del o los futuros que se consideren en el cómputo de cada componente. Para el cómputo de este promedio se emplearán las cotizaciones diarias para el mismo periodo que el que cubren las cotizaciones de futuros empleadas.
Inciso reformado DOF
En caso de que, debido a situaciones coyunturales y tomando en consideración la opinión de expertos en la materia, el crudo denominado de Calidad Intermedia del Oeste de Texas, cotizado en el mercado de Intercambio Mercantil de Nueva York, no pueda servir de referencia para la mezcla mexicana, se podrá optar por utilizar para el cómputo del precio de referencia de la mezcla de petróleo mexicano otra mezcla de crudo, siempre y cuando ésta cotice en mercados de futuros que sean reconocidos en términos de la Ley del Mercado de Valores.
Párrafo adicionado DOF
En dichos casos, la Secretaría deberá exponer en los criterios generales de política económica las circunstancias que justifican el uso de la referencia del precio de una mezcla de petróleo distinta a la señalada en las fracciones I, inciso b) y II inciso a) del artículo 31 de la Ley.
Párrafo adicionado DOF