Reglamento [Reg_LFPRH]

Artículo 67 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Reg_LFPRH)

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Artículo 67

TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO I - Del Registro y Pago de Obligaciones Presupuestarias · SECCIÓN I - Del registro y pago

Artículo 67. Los pagos que afecten el presupuesto de las dependencias y entidades sólo podrán hacerse efectivos en tanto no prescriba la acción para exigir su pago. La prescripción se regirá conforme a lo previsto en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento.

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