TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO I - Del Registro y Pago de Obligaciones Presupuestarias · SECCIÓN I - Del registro y pago
Artículo 65. Las dependencias y entidades, al contraer compromisos deberán observar lo siguiente:
- Que se cumpla lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables;
- Que se realicen de acuerdo con los calendarios de presupuesto autorizados;
- Que no impliquen obligaciones anteriores a la fecha en que se suscriban, y
- Cuando impliquen obligaciones con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores, se cumpla con lo dispuesto en los artículos 38, 53 A a 53 E, 147 y 148 de este Reglamento, según corresponda.
Fracción reformada DOF