Reglamento [Reg_LFPRH]

Artículo 65 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Reg_LFPRH)

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Artículo 65

TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO I - Del Registro y Pago de Obligaciones Presupuestarias · SECCIÓN I - Del registro y pago

Artículo 65. Las dependencias y entidades, al contraer compromisos deberán observar lo siguiente:

I. Que se cumpla lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables;

II. Que se realicen de acuerdo con los calendarios de presupuesto autorizados;

III. Que no impliquen obligaciones anteriores a la fecha en que se suscriban, y

IV. Cuando impliquen obligaciones con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores, se cumpla con lo dispuesto en los artículos 38, 53 A a 53 E, 147 y 148 de este Reglamento, según corresponda.

Fracción reformada DOF 04-09-2009

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