Artículo 65. Las dependencias y entidades, al contraer compromisos deberán observar lo siguiente:
I. Que se cumpla lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables;
II. Que se realicen de acuerdo con los calendarios de presupuesto autorizados;
III. Que no impliquen obligaciones anteriores a la fecha en que se suscriban, y
IV. Cuando impliquen obligaciones con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores, se cumpla con lo dispuesto en los artículos 38, 53 A a 53 E, 147 y 148 de este Reglamento, según corresponda.
Fracción reformada DOF 04-09-2009