Lectura de artículo · Reg_LFPRH

Artículo 65

REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 65

TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO I - Del Registro y Pago de Obligaciones Presupuestarias · SECCIÓN I - Del registro y pago

Artículo 65. Las dependencias y entidades, al contraer compromisos deberán observar lo siguiente:

  1. Que se cumpla lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables;
  2. Que se realicen de acuerdo con los calendarios de presupuesto autorizados;
  3. Que no impliquen obligaciones anteriores a la fecha en que se suscriban, y
  4. Cuando impliquen obligaciones con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores, se cumpla con lo dispuesto en los artículos 38, 53 A a 53 E, 147 y 148 de este Reglamento, según corresponda.

    Fracción reformada DOF

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