TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO I - Del Registro y Pago de Obligaciones Presupuestarias · SECCIÓN I - Del registro y pago
Artículo 64. Las dependencias y entidades deberán realizar los cargos al Presupuesto de Egresos, a través de los gastos efectivamente devengados en el ejercicio fiscal y registrados en los sistemas contables correspondientes sujetándose a sus presupuestos autorizados, observando para ello que se realicen:
- Con cargo a los programas presupuestarios y unidades responsables señalados en sus presupuestos;
- Con base en los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto, previstos en sus analíticos presupuestarios autorizados, y
- La solicitud de pago de los gastos efectivamente devengados a través de cuentas por liquidar certificadas.
Artículo reformado DOF ,