Lectura de artículo · Reg_LFPRH

Artículo 64

REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 64

TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO I - Del Registro y Pago de Obligaciones Presupuestarias · SECCIÓN I - Del registro y pago

Artículo 64. Las dependencias y entidades deberán realizar los cargos al Presupuesto de Egresos, a través de los gastos efectivamente devengados en el ejercicio fiscal y registrados en los sistemas contables correspondientes sujetándose a sus presupuestos autorizados, observando para ello que se realicen:

  1. Con cargo a los programas presupuestarios y unidades responsables señalados en sus presupuestos;
  2. Con base en los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto, previstos en sus analíticos presupuestarios autorizados, y
  3. La solicitud de pago de los gastos efectivamente devengados a través de cuentas por liquidar certificadas.

    Artículo reformado DOF ,

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