Artículo 64. Las dependencias y entidades deberán realizar los cargos al Presupuesto de Egresos, a través de los gastos efectivamente devengados en el ejercicio fiscal y registrados en los sistemas contables correspondientes sujetándose a sus presupuestos autorizados, observando para ello que se realicen:
I. Con cargo a los programas presupuestarios y unidades responsables señalados en sus presupuestos;
II. Con base en los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto, previstos en sus analíticos presupuestarios autorizados, y
III. La solicitud de pago de los gastos efectivamente devengados a través de cuentas por liquidar certificadas.
Artículo reformado DOF 05-09-2007, 25-04-2014