Reglamento [Reg_LFPRH]

Artículo 62 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Reg_LFPRH)

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Artículo 62

TÍTULO TERCERO - De la Programación, Presupuesto y Aprobación · CAPÍTULO II - De la Aprobación

Artículo 62. Una vez que se hayan presentado la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando se estime necesario, la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, podrán acordar reuniones de trabajo con las dependencias y entidades para determinar la conveniencia de integrar documentación o información que facilite el avance en el proceso de discusión y aprobación por parte del Congreso de la Unión.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley y por la Ley del Servicio de Administración Tributaria, cualquier dato o información que, en relación con la iniciativa de Ley de Ingresos, el proyecto de Presupuesto de Egresos y las iniciativas de reformas a las leyes fiscales, se solicite por el Congreso de la Unión, grupos parlamentarios o legisladores federales, será proporcionada por conducto de la Secretaría, la que se coordinará con la Secretaría de Gobernación para que la citada información se entregue a los solicitantes.

Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán remitir oportunamente a la Secretaría la información solicitada.

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