Artículo 60. La Secretaría integrará al proyecto de Presupuesto de Egresos los proyectos de presupuesto que le remitan los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos en términos del artículo 30 de la Ley. Asimismo, integrará las políticas de gasto que le remitan los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos para su inclusión en la exposición de motivos, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41, fracción I, inciso b) de la Ley.
Reglamento [Reg_LFPRH]
Artículo 60 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
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TÍTULO TERCERO - De la Programación, Presupuesto y Aprobación · CAPÍTULO I - De la Programación y Presupuesto del Gasto Público · SECCIÓN XIII - De la formulación e integración del proyecto de Presupuesto de Egresos
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