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Ley Del Servicio De Administración Tributaria (93_041218)

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Ley Del Servicio De Administración Tributaria

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995 y se encuentra vigente. El TXT oficial consultado indica última reforma publicada el 4 de diciembre de 2018. Los transitorios originales establecieron entrada en vigor el 1 de julio de 1997, transferencia de atribuciones desde unidades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al SAT, continuidad de asuntos y juicios, reasignación de recursos y respeto de derechos laborales.

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Resumen de la ley

La Ley del Servicio de Administración Tributaria crea y regula al Servicio de Administración Tributaria como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con carácter de autoridad fiscal. Le asigna autonomía técnica para dictar resoluciones y autonomía de gestión y presupuestal para cumplir su objeto.

La ley define la responsabilidad del SAT de aplicar la legislación fiscal y aduanera, fiscalizar contribuyentes, facilitar el cumplimiento voluntario, recaudar contribuciones y aprovechamientos federales, dirigir servicios aduanales, representar el interés fiscal de la Federación, emitir disposiciones generales, administrar información fiscal y aduanera, transparentar resultados, evaluar eficiencia recaudatoria y responder por daños causados por sus servidores públicos en ciertos supuestos.

Administración tributaria y aduanera. Recaudación de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y accesorios. Fiscalización y facultades de comprobación. Cumplimiento voluntario y atención al contribuyente. Política fiscal y aduanera. Información fiscal y aduanera. Transparencia recaudatoria. Servicio Fiscal de Carrera.

Lo esencial

Qué regula

  • Naturaleza, objeto, domicilio, recursos y autonomía del SAT.
  • Atribuciones fiscales, aduaneras, de recaudación, fiscalización, asistencia internacional e información.
  • Recaudación mediante entrega de obras plásticas y comité de expertos.
  • Organización del SAT, Junta de Gobierno, Jefatura y unidades administrativas.
  • Servicio Fiscal de Carrera.
  • Instancias de consulta y comités especializados.
  • Programa anual de mejora continua.
  • Información, transparencia y evaluación de eficiencia recaudatoria y de fiscalización.
  • Responsabilidad patrimonial del SAT por daños y perjuicios causados por sus servidores públicos.

A quién aplica

  • Al Servicio de Administración Tributaria.
  • A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • A contribuyentes personas físicas y morales sujetos a legislación fiscal y aduanera.
  • A servidores públicos del SAT.
  • A Junta de Gobierno, Jefatura del SAT, unidades administrativas y Contraloría Interna.
  • A entidades federativas y municipios cuando intervengan en información fiscal, participaciones, coordinación o pago en especie con obras.
  • A autoridades fiscalizadoras, de control y de auditoría que requieran información estadística.
  • A comisiones legislativas de Hacienda y Crédito Público que reciben informes y pueden pedir aclaraciones.

Materias principales

  • Administración tributaria y aduanera.
  • Recaudación de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y accesorios.
  • Fiscalización y facultades de comprobación.
  • Cumplimiento voluntario y atención al contribuyente.
  • Política fiscal y aduanera.
  • Información fiscal y aduanera.
  • Transparencia recaudatoria.
  • Servicio Fiscal de Carrera.
  • Responsabilidad por daños y perjuicios.
  • Evaluación de eficiencia recaudatoria y fiscalización.

Derechos principales

  • Derecho de contribuyentes a orientación, simplificación y menores costos de cumplimiento conforme al programa de mejora continua.
  • Derecho a que el SAT facilite e incentive el cumplimiento voluntario.
  • Derecho a que la administración tributaria publique información estadística y de recaudación en términos de la ley.
  • Derecho a que el SAT responda por daños y perjuicios causados por servidores públicos cuando se cumplan requisitos legales.
  • Derecho de contribuyentes a solicitar indemnización ante el tribunal fiscal competente en los supuestos previstos.
  • Derecho a transparencia sobre indicadores de calidad de atención, costos, trámites, litigios, créditos fiscales, devoluciones y compensaciones.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Servicio de Administración Tributaria.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Junta de Gobierno del SAT.
  • Jefatura del SAT.
  • Tesorería de la Federación.
  • Secretaría de la Función Pública.
  • Entidad de Fiscalización Superior de la Federación.
  • Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conforme a la denominación usada en la ley.
  • Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, especialmente sus comisiones de Hacienda y Crédito Público.
  • Secretaría de Cultura, en el procedimiento de obras plásticas.

Obligaciones principales

  • El SAT debe aplicar legislación fiscal y aduanera para que personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público.
  • Debe fiscalizar a contribuyentes y vigilar cumplimiento de disposiciones tributarias y aduaneras.
  • Debe facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario.
  • Debe generar y proporcionar información para diseño y evaluación de política tributaria.
  • Debe implantar programas para reducir costo de operación por peso recaudado y costo de cumplimiento.
  • Debe elaborar y hacer público un programa anual de mejora continua.
  • Debe proporcionar información estadística a autoridades de control y fiscalización superior.
  • Debe publicar estudios anuales sobre evasión fiscal con participación de al menos dos instituciones académicas de prestigio.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Recaudación de contribuciones y aprovechamientos federales.
  • Fiscalización y facultades de comprobación.
  • Representación del interés fiscal de la Federación en controversias.
  • Solicitud y entrega de información a instituciones nacionales o extranjeras para evitar evasión o elusión.
  • Emisión de disposiciones generales para aplicación de leyes fiscales y aduaneras.
  • Registro y distribución de obras plásticas recibidas en pago.
  • Elaboración del programa anual de mejora continua.
  • Presentación de informes trimestrales y estadísticas de recaudación, fiscalización, devoluciones, créditos y juicios.
  • Solicitudes legislativas de información adicional.
  • Demandas de indemnización por responsabilidad del SAT.

Sanciones o consecuencias

La ley no establece un catálogo general de multas para contribuyentes, porque esas sanciones se encuentran principalmente en leyes fiscales y aduaneras específicas. Esta ley regula consecuencias institucionales y de responsabilidad: el SAT puede ser responsable por daños y perjuicios causados por sus servidores públicos en ejercicio de atribuciones, sin que ello excluya sanciones administrativas, penales o laborales para el servidor público que originó el daño.

La indemnización puede exigirse ante el tribunal fiscal competente. El contribuyente debe probar lesión, acción u omisión del SAT, relación causal y monto de daños y perjuicios. Además, se considera falta grave cuando una resolución se anula por falta de fundamentación o motivación en fondo o competencia, por ser contraria a jurisprudencia de la Suprema Corte en materia de legalidad, o por desvío de poder, en los términos del artículo 34.

Definiciones importantes

  • SAT: órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con carácter de autoridad fiscal.
  • Contribuciones: para efectos de esta ley, incluye aprovechamientos federales cuando el texto se refiera a contribuciones.
  • Política de administración tributaria y aduanera: acciones para recaudar eficientemente, combatir evasión y elusión, ampliar la base de contribuyentes y facilitar cumplimiento voluntario.
  • Junta de Gobierno: órgano integrado por el titular de Hacienda, consejeros designados por este y consejeros independientes.
  • Jefe del SAT: titular nombrado por el Presidente de la República, sujeto a ratificación del Senado o Comisión Permanente.
  • Servicio Fiscal de Carrera: sistema profesional para dotar al SAT de funcionarios fiscales calificados, profesionales y especializados.
  • Programa de mejora continua: instrumento anual con metas e indicadores sobre evasión, atención, costos, fiscalización y eficiencia.
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Artículos clave
  • Artículo 1: naturaleza del SAT como órgano desconcentrado y autoridad fiscal.
  • Artículo 2: objeto de aplicar legislación fiscal y aduanera, fiscalizar y facilitar cumplimiento voluntario.
  • Artículo 3: autonomía de gestión, presupuestal y técnica.
  • Artículo 7: atribuciones principales del SAT.
  • Artículos 7o.-A a 7o.-D: pago de contribuciones mediante obras plásticas.
  • Artículos 8 a 13: órganos, Junta de Gobierno y Jefatura.
  • Artículos 15 a 18: Servicio Fiscal de Carrera.
  • Artículos 21 a 27: programa de mejora continua, informes y transparencia.
  • Artículos 28 a 33: evaluación de eficiencia recaudatoria y fiscalización.
  • Artículos 34 y 35: responsabilidad del SAT y reglas sobre sanciones a servidores públicos.
Mapa de temas
  • Título Primero: naturaleza, objeto, atribuciones, recursos y autonomía del SAT.
  • Capítulo I: naturaleza y objeto.
  • Capítulo II: atribuciones fiscales, aduaneras y de información.
  • Título Segundo: organización.
  • Capítulo I: órganos del SAT.
  • Capítulo II: Junta de Gobierno.
  • Capítulo III: Jefatura del SAT.
  • Título Tercero: Servicio Fiscal de Carrera.
  • Título Cuarto: disposiciones generales, comités e instancias de consulta.
  • Título Quinto: información, transparencia y evaluación de eficiencia recaudatoria.
  • Título Sexto: responsabilidad del SAT.
  • Transitorios: entrada en vigor, transferencia de atribuciones, recursos, asuntos, personal y referencias.
Plazos importantes
  • La ley original entró en vigor el 1 de julio de 1997.
  • La Junta de Gobierno sesiona ordinariamente por lo menos una vez cada tres meses.
  • La Junta debe determinar, a más tardar en su última sesión de cada ejercicio, montos y programas de recursos adicionales.
  • Consejeros independientes deben asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones convocadas en un ejercicio.
  • Obras plásticas no representativas pueden devolverse al autor para que en tres meses ofrezca otras o pague en efectivo.
  • Miembros del comité de obras plásticas duran cuatro años y no pueden ser designados de nuevo dentro de los cuatro años siguientes.
  • Información adicional solicitada por comisiones legislativas debe entregarse en el plazo fijado en la solicitud, que no puede ser menor a diez días naturales.
  • Información sobre recaudación federal participable debe publicarse mensualmente dentro de los treinta días siguientes al mes correspondiente.
  • Legislación, reglamentos y disposiciones generales deben difundirse en internet dentro de las veinticuatro horas siguientes a su generación.
  • Estudios anuales de evasión fiscal y de ingreso-gasto deben presentarse a comisiones legislativas a más tardar treinta y cinco días después de terminado el ejercicio.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Servicio de Administración Tributaria?

Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con carácter de autoridad fiscal encargado de aplicar la legislación fiscal y aduanera.

¿El SAT tiene autonomía?

Sí. La ley le reconoce autonomía de gestión y presupuestal para cumplir su objeto, y autonomía técnica para dictar resoluciones.

¿Qué funciones principales tiene el SAT?

Recaudar, fiscalizar, dirigir servicios aduanales, representar el interés fiscal, facilitar cumplimiento voluntario y generar información para política tributaria.

¿La ley obliga al SAT a publicar información?

Sí. Debe publicar información fiscal, aduanera, de recaudación, participaciones, indicadores de servicio, estudios de evasión y otros datos previstos.

¿El SAT puede ser responsable por daños?

Sí. Puede responder por daños y perjuicios causados por sus servidores públicos en ejercicio de atribuciones, conforme a los requisitos del artículo 34.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

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LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 04-12-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: