Lectura de artículo · 93_041218

Artículo 12

Ley Del Servicio De Administración Tributaria

Artículo 12. El contará con un Contralor Interno, quien podrá asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto, así como con una unidad administrativa encargada de planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público y su organización interna.

El realizará periódicamente una evaluación de la administración tributaria en función de los objetivos y metas aprobados, haciendo del conocimiento del trimestralmente, los resultados obtenidos, dentro del informe sobre la situación económica y las finanzas públicas que presenta el Ejecutivo Federal.

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