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Ley Orgánica De La Procuraduría De La Defensa Del Contribuyente (LOPDC)
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Ley Orgánica De La Procuraduría De La Defensa Del Contribuyente
Resumen de la ley
La Ley Orgánica De La Procuraduría De La Defensa Del Contribuyente regula la organización, funcionamiento, atribuciones, procedimientos y sanciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Su finalidad es garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal federal mediante asesoría, consulta, representación, defensa, recepción de quejas, investigación de presuntas violaciones y emisión de recomendaciones públicas no vinculantes. La ley define a la Procuraduría como organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, funcional y de gestión.
Lo esencial
Qué regula
- Naturaleza jurídica y autonomía de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
- Servicios gratuitos de asesoría, representación y defensa fiscal federal.
- Quejas y reclamaciones por actos de autoridades fiscales federales.
- Recomendaciones públicas no vinculantes y acuerdos de no responsabilidad.
- Atribuciones del Procurador, delegados regionales, asesores jurídicos y órgano de gobierno.
- Requisitos, nombramiento, duración y obligaciones de la persona titular de la Procuraduría.
- Colaboración de autoridades fiscales federales y otros servidores públicos.
- Servicio profesional de carrera para asesores y personal jurídico.
- Multas y responsabilidades por incumplimientos de autoridades fiscales federales.
A quién aplica
- Contribuyentes que soliciten asesoría, consulta, representación, defensa, quejas o reclamaciones.
- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
- Persona titular de la Procuraduría.
- Delegados regionales y asesores jurídicos.
- Órgano de Gobierno de la Procuraduría y consejeros independientes.
- Autoridades fiscales federales, incluidas autoridades coordinadas sobre ingresos fiscales federales.
- Organismos fiscales autónomos federales, como IMSS e INFONAVIT en los términos de la ley.
- Servidores públicos federales, estatales y municipales que posean información útil para asuntos de la Procuraduría.
- Servicio de Administración Tributaria y autoridades ante las que se promuevan medios de defensa.
Materias principales
- Defensa de derechos de contribuyentes.
- Justicia fiscal federal no jurisdiccional.
- Asesoría, representación, defensa y consultas fiscales.
- Quejas, reclamaciones, investigaciones y recomendaciones.
- Cultura contributiva, derechos, garantías y medios de defensa.
- Organización de organismo público descentralizado.
- Transparencia, estadísticas institucionales y difusión de actividades.
- Responsabilidad de autoridades fiscales federales.
- Procedimientos breves y gratuitos.
Derechos principales
- Derecho de los contribuyentes a recibir justicia fiscal federal mediante asesoría, representación, defensa, quejas y recomendaciones.
- Derecho a servicios gratuitos de la Procuraduría, bajo principios de probidad, honradez y profesionalismo.
- Derecho a presentar quejas o reclamaciones directamente o por representante.
- Derecho a usar formularios y recibir orientación para requisitarlos.
- Derecho a que los procedimientos ante la Procuraduría sean breves y sin formalidades excesivas.
- Derecho a confidencialidad de la información y documentación del asunto.
- Derecho a que se valore la buena fe del contribuyente y el interés público de la recaudación.
- Derecho a conocer recomendaciones públicas, acuerdos de no responsabilidad y medidas correctivas propuestas.
- Derecho a ejercer medios de defensa independientes, ya que las quejas no suspenden ni interrumpen plazos legales.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- La Procuraduría debe atender solicitudes de asesoría, consulta, representación, defensa, quejas y reclamaciones dentro de su competencia.
- La Procuraduría debe investigar presuntas violaciones a derechos de contribuyentes y emitir recomendaciones cuando proceda.
- La persona titular de la Procuraduría debe velar por funciones institucionales, ejercer recursos con probidad y emitir recomendaciones.
- Los asesores jurídicos deben prestar personalmente servicios de asesoría, representación y defensa.
- Los asesores deben promover recursos, acciones, excepciones e incidentes necesarios cuando la defensa sea procedente.
- Las autoridades fiscales federales deben atender requerimientos de información y participar en reuniones periódicas cuando la Procuraduría lo solicite.
- Las autoridades y servidores públicos federales, locales y municipales deben colaborar dentro de su competencia.
- El órgano de gobierno debe aprobar estatuto, presupuesto, programas, lineamientos e informes.
- El personal de la Procuraduría debe manejar información y documentación con confidencialidad.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Solicitud de asesoría o consulta fiscal federal.
- Solicitud de representación y defensa ante autoridad administrativa o tribunal fiscal.
- Presentación de queja o reclamación por presuntas violaciones a derechos tributarios.
- Requerimiento de informes a autoridades fiscales federales.
- Investigación de actos u omisiones ilegales.
- Valoración de pruebas en expediente de queja o reclamación.
- Emisión de recomendación pública no vinculante.
- Emisión de acuerdo de no responsabilidad.
- Comunicación de aceptación o rechazo de recomendaciones por la autoridad.
- Acreditación de cumplimiento de recomendaciones aceptadas.
- Reuniones periódicas con autoridades fiscales federales.
- Propuestas de modificación normativa al Servicio de Administración Tributaria o a la Cámara de Diputados.
Sanciones o consecuencias
- Las autoridades fiscales federales pueden ser multadas por no rendir informes, no acompañar documentos, no entregar datos solicitados o no informar aceptación de recomendaciones.
- La inasistencia a reuniones periódicas puede generar multa en los términos del artículo 28.
- La negativa a cumplir una recomendación puede constituir responsabilidad administrativa si el contribuyente obtiene nulidad por ausencia total de fundamentación o motivación.
- Las recomendaciones no anulan, modifican ni dejan sin efecto por sí mismas los actos reclamados.
- Las quejas y reclamaciones no son recursos administrativos, no suspenden plazos y no sustituyen medios de defensa.
- Contra recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas de la Procuraduría no procede recurso ante la propia institución.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Procuraduría | Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, organismo público descentralizado no sectorizado. |
| Contribuyente | Persona que acude a solicitar servicios de asesoría, defensa, queja o reclamación por materia fiscal federal. |
| Autoridades fiscales federales | Autoridades federales, coordinadas respecto de ingresos fiscales federales y organismos fiscales autónomos federales. |
| Asesoría y consulta | Servicio para atender solicitudes de contribuyentes por actos de autoridades fiscales federales. |
| Representación y defensa | Servicio para promover recursos administrativos o acciones ante autoridad o tribunal fiscal competente. |
| Queja o reclamación | Solicitud para denunciar presuntas ilegalidades contra derechos tributarios. |
| Recomendación | Determinación pública no imperativa dirigida a autoridad o servidor público. |
| Acuerdo de no responsabilidad | Resolución cuando no se comprueban irregularidades imputadas. |
| Órgano de Gobierno | Cuerpo colegiado que aprueba presupuesto, estatuto, programas, políticas y ciertos nombramientos. |
| Delegados Regionales | Servidores de la Procuraduría que prestan servicios y pueden actuar en procedimientos dentro de su competencia. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define el objeto de regular la Procuraduría y garantizar justicia fiscal federal al contribuyente. |
| 2 | Establece naturaleza jurídica, autonomía y régimen presupuestario básico. |
| 3 | Declara la gratuidad de los servicios y el límite para representación. |
| 4 | Regula petición de parte y colaboración obligatoria de autoridades. |
| 5 | Enumera atribuciones centrales de la Procuraduría. |
| 6 | Define los órganos que integran la Procuraduría. |
| 9 | Regula designación, duración y restricciones de la persona titular. |
| 12 | Regula integración y funcionamiento del órgano de gobierno. |
| 15 | Ordena procedimientos breves y confidencialidad. |
| 18 | Establece plazos y supuestos para presentación y prevención de quejas. |
| 19 | Regula admisión y requerimiento de informe a autoridades. |
| 23 | Regula formulación de recomendaciones. |
| 25 | Define efectos, aceptación y cumplimiento de recomendaciones. |
| 28 | Establece multas y responsabilidades por incumplimientos de autoridades fiscales. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Naturaleza y servicios | 1 a 4 | Define objeto, autonomía, gratuidad, petición de parte y colaboración de autoridades. |
| Atribuciones | 5 | Enumera servicios, recomendaciones, multas, cultura contributiva y propuestas normativas. |
| Estructura y gobierno | 6 a 14 | Regula Procurador, asesores, órgano de gobierno, consejeros y órgano interno de control. |
| Quejas y reclamaciones | 15 a 21 | Establece presentación, admisión, informes, pruebas, confidencialidad y trámite breve. |
| Recomendaciones | 22 a 27 | Regula acuerdos, recomendaciones, no responsabilidad, aceptación, cumplimiento y efectos. |
| Sanciones | 28 | Fija multas y responsabilidades para servidores públicos de autoridades fiscales federales. |
| Transitorios | Transitorios | Ordenan entrada en vigor, creación, instalación y operación inicial de la Procuraduría. |
Plazos importantes
- La ley fue publicada el 4 de septiembre de 2006 y entró en vigor al día siguiente de su publicación.
- El texto vigente registra última reforma publicada el 11 de mayo de 2022.
- La persona titular de la Procuraduría dura cuatro años en el cargo y puede ser ratificada para un segundo periodo.
- El órgano de gobierno sesiona ordinariamente al menos una vez cada tres meses.
- La queja para efectos de recomendación previa a defensa contenciosa debe presentarse dentro de 15 días hábiles desde que surta efectos la notificación del acto a impugnar.
- La queja notoriamente improcedente, infundada o fuera de competencia debe comunicarse dentro de cinco días hábiles.
- Si faltan elementos, la Procuraduría requiere aclaración dentro de tres días y la persona interesada tiene tres días para subsanar.
- El auto de admisión debe emitirse dentro de tres días y la autoridad responsable debe rendir informe dentro de tres días hábiles.
- La recomendación o acuerdo de no responsabilidad se formula dentro de cinco días desde la recepción del informe.
- La autoridad recomendada debe informar en tres días hábiles si acepta la recomendación y, si la acepta, acreditar cumplimiento dentro de diez días hábiles, prorrogables una vez por igual término.
Preguntas frecuentes
¿Qué hace la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente?
Da asesoría, consulta, representación, defensa, atiende quejas y emite recomendaciones sobre derechos fiscales federales.
¿Los servicios de PRODECON son gratuitos?
Sí. La ley establece que los servicios se prestan gratuitamente bajo principios de probidad, honradez y profesionalismo.
¿Una queja ante PRODECON suspende un plazo fiscal?
No. Las quejas no son medios de defensa ni suspenden, interrumpen o afectan plazos de recursos o juicios.
¿Las recomendaciones obligan a la autoridad fiscal?
No son imperativas, pero la autoridad debe informar si las acepta y acreditar su cumplimiento si las acepta.
¿Quién designa a la persona titular de PRODECON?
El Senado o la Comisión Permanente, de una terna presentada por la persona titular de la Presidencia de la República.
Índice de artículos
Ley Orgánica De La Procuraduría De La Defensa Del Contribuyente
35 artículos disponibles en LOPDC.
- Artículo único
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2006
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 11-05-2022