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Ley Orgánica De La Procuraduría De La Defensa Del Contribuyente (LOPDC)

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Ley Orgánica De La Procuraduría De La Defensa Del Contribuyente

La ley fue publicada el 4 de septiembre de 2006 y entró en vigor al día siguiente. El texto oficial registra última reforma publicada el 11 de mayo de 2022, con ajustes relevantes de lenguaje institucional, paridad de género, designación y funcionamiento de la persona titular, asesores y órgano de gobierno. El texto también conserva referencias históricas a invalidez parcial declarada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2008.

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Resumen de la ley

La Ley Orgánica De La Procuraduría De La Defensa Del Contribuyente regula la organización, funcionamiento, atribuciones, procedimientos y sanciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Su finalidad es garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal federal mediante asesoría, consulta, representación, defensa, recepción de quejas, investigación de presuntas violaciones y emisión de recomendaciones públicas no vinculantes. La ley define a la Procuraduría como organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, funcional y de gestión.

Defensa de derechos de contribuyentes. Justicia fiscal federal no jurisdiccional. Asesoría, representación, defensa y consultas fiscales. Quejas, reclamaciones, investigaciones y recomendaciones. Cultura contributiva, derechos, garantías y medios de defensa. Organización de organismo público descentralizado. Transparencia, estadísticas institucionales y difusión de actividades. Responsabilidad de autoridades fiscales federales.

Lo esencial

Qué regula

  • Naturaleza jurídica y autonomía de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
  • Servicios gratuitos de asesoría, representación y defensa fiscal federal.
  • Quejas y reclamaciones por actos de autoridades fiscales federales.
  • Recomendaciones públicas no vinculantes y acuerdos de no responsabilidad.
  • Atribuciones del Procurador, delegados regionales, asesores jurídicos y órgano de gobierno.
  • Requisitos, nombramiento, duración y obligaciones de la persona titular de la Procuraduría.
  • Colaboración de autoridades fiscales federales y otros servidores públicos.
  • Servicio profesional de carrera para asesores y personal jurídico.
  • Multas y responsabilidades por incumplimientos de autoridades fiscales federales.

A quién aplica

  • Contribuyentes que soliciten asesoría, consulta, representación, defensa, quejas o reclamaciones.
  • Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
  • Persona titular de la Procuraduría.
  • Delegados regionales y asesores jurídicos.
  • Órgano de Gobierno de la Procuraduría y consejeros independientes.
  • Autoridades fiscales federales, incluidas autoridades coordinadas sobre ingresos fiscales federales.
  • Organismos fiscales autónomos federales, como IMSS e INFONAVIT en los términos de la ley.
  • Servidores públicos federales, estatales y municipales que posean información útil para asuntos de la Procuraduría.
  • Servicio de Administración Tributaria y autoridades ante las que se promuevan medios de defensa.

Materias principales

  • Defensa de derechos de contribuyentes.
  • Justicia fiscal federal no jurisdiccional.
  • Asesoría, representación, defensa y consultas fiscales.
  • Quejas, reclamaciones, investigaciones y recomendaciones.
  • Cultura contributiva, derechos, garantías y medios de defensa.
  • Organización de organismo público descentralizado.
  • Transparencia, estadísticas institucionales y difusión de actividades.
  • Responsabilidad de autoridades fiscales federales.
  • Procedimientos breves y gratuitos.

Derechos principales

  • Derecho de los contribuyentes a recibir justicia fiscal federal mediante asesoría, representación, defensa, quejas y recomendaciones.
  • Derecho a servicios gratuitos de la Procuraduría, bajo principios de probidad, honradez y profesionalismo.
  • Derecho a presentar quejas o reclamaciones directamente o por representante.
  • Derecho a usar formularios y recibir orientación para requisitarlos.
  • Derecho a que los procedimientos ante la Procuraduría sean breves y sin formalidades excesivas.
  • Derecho a confidencialidad de la información y documentación del asunto.
  • Derecho a que se valore la buena fe del contribuyente y el interés público de la recaudación.
  • Derecho a conocer recomendaciones públicas, acuerdos de no responsabilidad y medidas correctivas propuestas.
  • Derecho a ejercer medios de defensa independientes, ya que las quejas no suspenden ni interrumpen plazos legales.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
  • Senado de la República y Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
  • Presidencia de la República, por la terna para titular de la Procuraduría.
  • Órgano de Gobierno de la Procuraduría.
  • Delegados regionales y asesores jurídicos.
  • Servicio de Administración Tributaria.
  • Autoridades fiscales federales.
  • Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
  • Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Órgano Interno de Control.

Obligaciones principales

  • La Procuraduría debe atender solicitudes de asesoría, consulta, representación, defensa, quejas y reclamaciones dentro de su competencia.
  • La Procuraduría debe investigar presuntas violaciones a derechos de contribuyentes y emitir recomendaciones cuando proceda.
  • La persona titular de la Procuraduría debe velar por funciones institucionales, ejercer recursos con probidad y emitir recomendaciones.
  • Los asesores jurídicos deben prestar personalmente servicios de asesoría, representación y defensa.
  • Los asesores deben promover recursos, acciones, excepciones e incidentes necesarios cuando la defensa sea procedente.
  • Las autoridades fiscales federales deben atender requerimientos de información y participar en reuniones periódicas cuando la Procuraduría lo solicite.
  • Las autoridades y servidores públicos federales, locales y municipales deben colaborar dentro de su competencia.
  • El órgano de gobierno debe aprobar estatuto, presupuesto, programas, lineamientos e informes.
  • El personal de la Procuraduría debe manejar información y documentación con confidencialidad.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Solicitud de asesoría o consulta fiscal federal.
  • Solicitud de representación y defensa ante autoridad administrativa o tribunal fiscal.
  • Presentación de queja o reclamación por presuntas violaciones a derechos tributarios.
  • Requerimiento de informes a autoridades fiscales federales.
  • Investigación de actos u omisiones ilegales.
  • Valoración de pruebas en expediente de queja o reclamación.
  • Emisión de recomendación pública no vinculante.
  • Emisión de acuerdo de no responsabilidad.
  • Comunicación de aceptación o rechazo de recomendaciones por la autoridad.
  • Acreditación de cumplimiento de recomendaciones aceptadas.
  • Reuniones periódicas con autoridades fiscales federales.
  • Propuestas de modificación normativa al Servicio de Administración Tributaria o a la Cámara de Diputados.

Sanciones o consecuencias

  • Las autoridades fiscales federales pueden ser multadas por no rendir informes, no acompañar documentos, no entregar datos solicitados o no informar aceptación de recomendaciones.
  • La inasistencia a reuniones periódicas puede generar multa en los términos del artículo 28.
  • La negativa a cumplir una recomendación puede constituir responsabilidad administrativa si el contribuyente obtiene nulidad por ausencia total de fundamentación o motivación.
  • Las recomendaciones no anulan, modifican ni dejan sin efecto por sí mismas los actos reclamados.
  • Las quejas y reclamaciones no son recursos administrativos, no suspenden plazos y no sustituyen medios de defensa.
  • Contra recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas de la Procuraduría no procede recurso ante la propia institución.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
ProcuraduríaProcuraduría de la Defensa del Contribuyente, organismo público descentralizado no sectorizado.
ContribuyentePersona que acude a solicitar servicios de asesoría, defensa, queja o reclamación por materia fiscal federal.
Autoridades fiscales federalesAutoridades federales, coordinadas respecto de ingresos fiscales federales y organismos fiscales autónomos federales.
Asesoría y consultaServicio para atender solicitudes de contribuyentes por actos de autoridades fiscales federales.
Representación y defensaServicio para promover recursos administrativos o acciones ante autoridad o tribunal fiscal competente.
Queja o reclamaciónSolicitud para denunciar presuntas ilegalidades contra derechos tributarios.
RecomendaciónDeterminación pública no imperativa dirigida a autoridad o servidor público.
Acuerdo de no responsabilidadResolución cuando no se comprueban irregularidades imputadas.
Órgano de GobiernoCuerpo colegiado que aprueba presupuesto, estatuto, programas, políticas y ciertos nombramientos.
Delegados RegionalesServidores de la Procuraduría que prestan servicios y pueden actuar en procedimientos dentro de su competencia.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define el objeto de regular la Procuraduría y garantizar justicia fiscal federal al contribuyente.
2Establece naturaleza jurídica, autonomía y régimen presupuestario básico.
3Declara la gratuidad de los servicios y el límite para representación.
4Regula petición de parte y colaboración obligatoria de autoridades.
5Enumera atribuciones centrales de la Procuraduría.
6Define los órganos que integran la Procuraduría.
9Regula designación, duración y restricciones de la persona titular.
12Regula integración y funcionamiento del órgano de gobierno.
15Ordena procedimientos breves y confidencialidad.
18Establece plazos y supuestos para presentación y prevención de quejas.
19Regula admisión y requerimiento de informe a autoridades.
23Regula formulación de recomendaciones.
25Define efectos, aceptación y cumplimiento de recomendaciones.
28Establece multas y responsabilidades por incumplimientos de autoridades fiscales.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Naturaleza y servicios1 a 4Define objeto, autonomía, gratuidad, petición de parte y colaboración de autoridades.
Atribuciones5Enumera servicios, recomendaciones, multas, cultura contributiva y propuestas normativas.
Estructura y gobierno6 a 14Regula Procurador, asesores, órgano de gobierno, consejeros y órgano interno de control.
Quejas y reclamaciones15 a 21Establece presentación, admisión, informes, pruebas, confidencialidad y trámite breve.
Recomendaciones22 a 27Regula acuerdos, recomendaciones, no responsabilidad, aceptación, cumplimiento y efectos.
Sanciones28Fija multas y responsabilidades para servidores públicos de autoridades fiscales federales.
TransitoriosTransitoriosOrdenan entrada en vigor, creación, instalación y operación inicial de la Procuraduría.
Plazos importantes
  • La ley fue publicada el 4 de septiembre de 2006 y entró en vigor al día siguiente de su publicación.
  • El texto vigente registra última reforma publicada el 11 de mayo de 2022.
  • La persona titular de la Procuraduría dura cuatro años en el cargo y puede ser ratificada para un segundo periodo.
  • El órgano de gobierno sesiona ordinariamente al menos una vez cada tres meses.
  • La queja para efectos de recomendación previa a defensa contenciosa debe presentarse dentro de 15 días hábiles desde que surta efectos la notificación del acto a impugnar.
  • La queja notoriamente improcedente, infundada o fuera de competencia debe comunicarse dentro de cinco días hábiles.
  • Si faltan elementos, la Procuraduría requiere aclaración dentro de tres días y la persona interesada tiene tres días para subsanar.
  • El auto de admisión debe emitirse dentro de tres días y la autoridad responsable debe rendir informe dentro de tres días hábiles.
  • La recomendación o acuerdo de no responsabilidad se formula dentro de cinco días desde la recepción del informe.
  • La autoridad recomendada debe informar en tres días hábiles si acepta la recomendación y, si la acepta, acreditar cumplimiento dentro de diez días hábiles, prorrogables una vez por igual término.

Preguntas frecuentes

¿Qué hace la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente?

Da asesoría, consulta, representación, defensa, atiende quejas y emite recomendaciones sobre derechos fiscales federales.

¿Los servicios de PRODECON son gratuitos?

Sí. La ley establece que los servicios se prestan gratuitamente bajo principios de probidad, honradez y profesionalismo.

¿Una queja ante PRODECON suspende un plazo fiscal?

No. Las quejas no son medios de defensa ni suspenden, interrumpen o afectan plazos de recursos o juicios.

¿Las recomendaciones obligan a la autoridad fiscal?

No son imperativas, pero la autoridad debe informar si las acepta y acreditar su cumplimiento si las acepta.

¿Quién designa a la persona titular de PRODECON?

El Senado o la Comisión Permanente, de una terna presentada por la persona titular de la Presidencia de la República.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley Orgánica De La Procuraduría De La Defensa Del Contribuyente

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LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2006
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 11-05-2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: