Artículo 28.- Los servidores públicos de las autoridades fiscales federales serán sancionados:
- I- Con entre cinco y diez salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, elevados al mes cuando:
- III- Será motivo de responsabilidad administrativa en términos de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, cuando los servidores públicos de las autoridades fiscales federales se nieguen a cumplir la recomendación que se les dirija, siempre que el contribuyente logre, mediante el ejercicio de acciones administrativas o contenciosas, que el acto que fue objeto de la intervención de la Procuraduría sea declarado nulo por ausencia total de fundamentación o motivación mediante resolución definitiva.
- IIIa imposición de las multas estará a cargo del Procurador de la Defensa del Contribuyente, y de los Delegados Regionales en el ámbito de su competencia. El Procurador podrá delegar esta facultad a otros servidores públicos de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.