Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ley [LOPDC]
Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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Ley Orgánica De La Procuraduría De La Defensa Del Contribuyente (LOPDC)
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