Ley [LOPDC]

Artículo segundo de Ley Orgánica De La Procuraduría De La Defensa Del Contribuyente

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Ley Orgánica De La Procuraduría De La Defensa Del Contribuyente (LOPDC)

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Artículo segundo.- El Ejecutivo Federal deberá prever los recursos para la creación y funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

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