Artículo segundo.- El Ejecutivo Federal deberá prever los recursos para la creación y funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Ley [LOPDC]
Artículo segundo.- El Ejecutivo Federal deberá prever los recursos para la creación y funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
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Ley Orgánica De La Procuraduría De La Defensa Del Contribuyente (LOPDC)
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