Ley [LOPDC]

Artículo tercero de Ley Orgánica De La Procuraduría De La Defensa Del Contribuyente

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Ley Orgánica De La Procuraduría De La Defensa Del Contribuyente (LOPDC)

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Artículo tercero.- La elección del primer Procurador de la Defensa del Contribuyente deberá hacerse dentro de los treinta días siguientes al inicio de vigencia de esta Ley. Dentro de los siguientes cuarenta y cinco días hábiles a su elección, deberá constituirse el Órgano de Gobierno de la Procuraduría, órgano que deberá expedir su Estatuto Orgánico a más tardar dentro de treinta días siguientes a su constitución. La Procuraduría deberá estar operando y funcionando, a más tardar dentro de los siguientes ciento veinte días al inicio de la vigencia de la presente Ley.

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