Ley [LOPDC]
Artículo cuarto de Ley Orgánica De La Procuraduría De La Defensa Del Contribuyente
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Ley Orgánica De La Procuraduría De La Defensa Del Contribuyente (LOPDC)
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Artículo cuarto.- El Procurador es el responsable del proceso de constitución de la Procuraduría, se le faculta para decidir sobre cualquier obstáculo o imprevisto que impida o retrase el proceso de creación y constitución de la Procuraduría, referido en el artículo anterior, debiendo en la primera sesión del Órgano de Gobierno, llevada a cabo después de tomada la decisión, ponerla a consideración de éste para que, en su caso la ratifique.