Ley [LOPDC]
Artículo 9 de Ley Orgánica De La Procuraduría De La Defensa Del Contribuyente
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Ley Orgánica De La Procuraduría De La Defensa Del Contribuyente (LOPDC)
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Artículo 9.- La designación de la persona titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, será realizada por el Senado de la República o, en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, de entre la terna que someta a su consideración la persona titular de la Presidencia de la República.
La persona titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente durará en su encargo cuatro años y podrá ser ratificada para un segundo período. Podrá ser destituida y sujeta a responsabilidad por las causas y conforme a las disposiciones aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere incurrir.
La persona titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, durante el ejercicio de su encargo, no podrá desempeñar ningún otro cargo público, de elección popular, empleo o comisión, salvo que se trate de actividades estrictamente académicas.
Artículo reformado DOF