Ley [LOPDC]

Artículo 10 de Ley Orgánica De La Procuraduría De La Defensa Del Contribuyente

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Ley Orgánica De La Procuraduría De La Defensa Del Contribuyente (LOPDC)

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Artículo 10.- Las y los asesores jurídicos deberán reunir para su nombramiento, los mismos requisitos que la persona titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, exceptuando las fracciones III y IV del artículo 7, ya que será necesario que cuenten con experiencia acreditada en materia fiscal por un período continuo de dos años inmediato anterior a su nombramiento, en la selección se deberá garantizar el principio de paridad de género.

Artículo reformado DOF

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