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Artículo 15

Ley Orgánica De La Procuraduría De La Defensa Del Contribuyente

Artículo 15.- Los procedimientos que se sigan ante la deberán ser breves, sin más formalidad que la de precisar con objetividad la pretensión del contribuyente.

El personal de la Procuraduría tiene la obligación de manejar de manera confidencial la información y documentación relativa a los asuntos de su competencia.

Tanto el Procurador de la Defensa del Contribuyente como los Delegados Regionales tendrán fe pública para certificar la veracidad de los hechos en sus actuaciones.

En todos los casos que se requiera se levantará acta circunstanciada de las actuaciones de la Procuraduría.

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