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Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA)
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Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
Resumen de la ley
La Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo regula el juicio contencioso administrativo federal ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Permite impugnar resoluciones administrativas definitivas, actos fiscales y administrativos, decretos o acuerdos generales autoaplicativos o aplicados por primera vez, así como resoluciones favorables a particulares cuando la autoridad promueve juicio de lesividad.
La ley establece partes, demanda, contestación, ampliación, medidas cautelares, suspensión, incidentes, pruebas, alegatos, sentencias, cumplimiento, juicio en línea, vía sumaria, juicio de resolución exclusiva de fondo, recursos de reclamación y revisión, notificaciones, plazos, precedentes y jurisprudencia del Tribunal.
Lo esencial
Qué regula
- Procedencia del juicio contencioso administrativo federal.
- Partes en juicio, representación, firmas y promociones.
- Improcedencia, sobreseimiento, impedimentos y recusaciones.
- Demanda, contestación, ampliación y apersonamiento de terceros.
- Medidas cautelares, suspensión y garantías.
- Incidentes, acumulación, nulidad de notificaciones, falsedad de documentos y reposición de autos.
- Pruebas, alegatos, sentencias y causales de ilegalidad.
- Cumplimiento de sentencias y queja.
- Juicio en línea, vía sumaria y resolución exclusiva de fondo.
- Recursos, notificaciones, plazos y jurisprudencia.
A quién aplica
- A particulares que impugnan resoluciones administrativas definitivas federales.
- A autoridades que defienden actos administrativos o fiscales.
- A autoridades que promueven juicio de lesividad contra resoluciones favorables a particulares.
- A terceros con derecho incompatible con la pretensión del demandante.
- Al Servicio de Administración Tributaria y autoridades fiscales coordinadas en lo que corresponda.
- Al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, magistraturas, salas y actuarios.
- A representantes, autorizados, peritos, testigos y personas que intervienen en juicio.
Materias principales
- Juicio contencioso administrativo federal.
- Nulidad de actos administrativos y fiscales.
- Demanda, contestación y ampliación.
- Medidas cautelares y suspensión.
- Prueba pericial, testimonial y documental.
- Sentencias y cumplimiento.
- Juicio en línea y expediente electrónico.
- Vía sumaria.
- Juicio de resolución exclusiva de fondo.
- Recursos de reclamación y revisión.
- Notificaciones por Boletín Jurisdiccional.
- Jurisprudencia y precedentes del Tribunal.
Derechos principales
- Impugnar resoluciones administrativas definitivas ante el Tribunal.
- Elegir juicio tradicional o juicio en línea cuando la ley lo permite.
- Ofrecer pruebas, formular alegatos y acceder al expediente.
- Solicitar medidas cautelares y suspensión para evitar daños o preservar la materia del juicio.
- Ampliar demanda cuando la autoridad introduce supuestos o se conoce notificación irregular.
- Obtener sentencia fundada en derecho que resuelva pretensiones.
- Exigir cumplimiento de sentencia firme.
- Interponer recursos de reclamación o amparo, según proceda.
- Recibir notificaciones conforme a ley y combatir notificaciones irregulares.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- La persona demandante debe presentar demanda dentro de plazo, señalar acto impugnado, conceptos de impugnación, pruebas y anexos.
- La autoridad debe contestar en plazo, remitir expediente y no cambiar fundamentos de la resolución impugnada.
- Las partes deben conducirse con probidad y respeto; demandas o promociones frívolas pueden generar multa.
- Quien solicite medidas cautelares o suspensión puede estar obligado a otorgar garantía.
- Las autoridades demandadas y relacionadas deben cumplir sentencias firmes en los plazos legales.
- Representantes y autorizados deben acreditar personalidad y cumplir requisitos de firma.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Presentación de demanda contenciosa administrativa.
- Contestación y ampliación de demanda.
- Solicitud de medidas cautelares o suspensión.
- Incidentes de acumulación, nulidad de notificaciones, recusación, falsedad o reposición de autos.
- Ofrecimiento y desahogo de pruebas.
- Alegatos de lo bien probado.
- Sentencia de nulidad, reconocimiento de derecho o validez.
- Queja por incumplimiento de sentencia.
- Juicio en línea mediante Sistema de Justicia en Línea.
- Vía sumaria y juicio de resolución exclusiva de fondo.
- Recurso de reclamación y recurso de revisión.
Sanciones o consecuencias
- La demanda extemporánea o improcedente puede desecharse o sobreseerse.
- La falta de contestación puede tener por ciertos hechos precisos del actor, salvo prueba en contrario.
- Las promociones sin firma pueden tenerse por no presentadas.
- La conducta irrespetuosa o frívola puede sancionarse con multa.
- La autoridad que no cumple sentencia puede enfrentar multas, requerimientos y responsabilidades.
- La nulidad puede ser lisa y llana, para efectos, con reconocimiento de derecho o con condena a la autoridad, según el caso.
- La falta de garantía puede impedir que surtan efectos ciertas medidas cautelares o suspensiones.
Definiciones importantes
- Tribunal: Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
- Juicio tradicional: trámite por escrito ante sala competente.
- Juicio en línea: trámite mediante Sistema de Justicia en Línea y expediente electrónico.
- Expediente electrónico: conjunto de promociones, acuerdos, pruebas y actuaciones digitales del juicio en línea.
- Firma electrónica avanzada: medio de autenticación para promociones electrónicas.
- Vía sumaria: modalidad abreviada para asuntos que cumplen supuestos y cuantías legales.
- Resolución exclusiva de fondo: juicio especializado sobre fondo de resoluciones fiscales derivadas de facultades de comprobación y cuantía elevada.
- Boletín Jurisdiccional: medio ordinario de notificación del Tribunal.
Explora a detalle
Artículos clave
- Artículo 1: reglas generales y supletoriedad.
- Artículo 2: procedencia del juicio.
- Artículo 3: partes en juicio.
- Artículo 8: improcedencia.
- Artículo 13: plazo y forma de presentación de demanda.
- Artículos 14 y 15: requisitos y anexos de demanda.
- Artículos 24 a 28 Bis: medidas cautelares y suspensión.
- Artículos 40 a 46: prueba.
- Artículos 49 a 52: sentencia y efectos.
- Artículos 57 y 58: cumplimiento y queja.
- Artículos 58-A a 58-S: juicio en línea.
- Artículos 58-1 a 58-15: vía sumaria.
- Artículos 58-16 a 58-29: resolución exclusiva de fondo.
- Artículos 59 a 64: recursos.
- Artículos 65 a 74: notificaciones y plazos.
Mapa de temas
- Artículos 1 a 7 Bis: disposiciones generales, definiciones, partes, representación, costas y deber de probidad.
- Artículos 8 a 12: improcedencia, sobreseimiento, impedimentos y excusas.
- Artículos 13 a 18: demanda, requisitos, anexos, notificación desconocida o ilegal, ampliación y tercero.
- Artículos 19 a 23: contestación de demanda y límites de defensa de la autoridad.
- Artículos 24 a 28 Bis: medidas cautelares, suspensión, garantías y contragarantías.
- Artículos 29 a 39: incidentes, acumulación, nulidad de notificaciones, recusación, falsedad y reposición de autos.
- Artículos 40 a 46: pruebas y valoración probatoria.
- Artículo 47: alegatos.
- Artículos 48 a 56: sentencias, causales de ilegalidad, efectos, firmeza, aclaración y excitativa de justicia.
- Artículos 57 y 58: cumplimiento de sentencia y queja.
- Artículos 58-A a 58-S: juicio en línea.
- Artículos 58-1 a 58-15: vía sumaria.
- Artículos 58-16 a 58-29: juicio de resolución exclusiva de fondo.
- Artículos 59 a 64: recursos de reclamación y revisión.
- Artículos 65 a 74: notificaciones, exhortos y cómputo de plazos.
- Artículos 75 a 79: precedentes y jurisprudencia.
Plazos importantes
- 30 días: plazo general para presentar demanda por particulares.
- 5 años: plazo para demanda de lesividad promovida por autoridad.
- 5 días: plazo para corregir omisiones esenciales de demanda o anexos.
- 10 días: plazo para ampliar demanda en los supuestos legales.
- 30 días: plazo para contestar demanda y para que comparezca el tercero.
- 10 días: plazo para contestar ampliación.
- 24 horas: plazo para acuerdo inicial sobre incidente de medidas cautelares o suspensión provisional en supuestos previstos.
- 72 horas: plazo para informe en incidente de medidas cautelares.
- 48 horas: plazo de informe de autoridad en suspensión.
- 5 días: plazo para resolver medidas cautelares o suspensión definitiva después de informes.
- 5 días: plazo para formular alegatos después de concluida sustanciación.
- 45 días: plazo para dictar sentencia después del cierre de instrucción; el proyecto debe formularse dentro de los 30 días siguientes.
- 4 meses: plazo general para cumplir sentencias que ordenan emitir resolución o reponer procedimiento.
- 1 mes: plazo de cumplimiento en vía sumaria cuando la sentencia ordena reposición o acto determinado.
- 10 días: plazo general para recurso de reclamación.
- 15 días: plazo para recurso de revisión de autoridad ante Tribunal Colegiado.
- Día hábil siguiente: regla general de surtimiento de efectos de notificaciones.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el juicio contencioso administrativo federal?
Es el medio jurisdiccional ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa para impugnar resoluciones administrativas definitivas federales.
¿Cuál es el plazo general para demandar?
El plazo general para particulares es de treinta días, salvo supuestos especiales previstos por la ley.
¿Puedo pedir suspensión del acto impugnado?
Sí. La ley permite solicitar suspensión y medidas cautelares si se cumplen requisitos y, en su caso, se otorga garantía.
¿Qué pasa si la autoridad no contesta la demanda?
Pueden tenerse por ciertos los hechos precisos imputados por la parte actora, salvo que las pruebas o hechos notorios los desvirtúen.
¿La sentencia debe cumplirse aunque la autoridad no esté de acuerdo?
Sí. Cuando queda firme, las autoridades demandadas y relacionadas deben cumplirla en los plazos previstos.
Índice de artículos
Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
136 artículos disponibles en LFPCA.
- Artículo 1o
- Artículo 1-a
- Artículo 2o
- Artículo 3o
- Artículo 4o
- Artículo 5o
- Artículo 6o
- Artículo 7o
- Artículo 7o bis
- Artículo 8o
- Artículo 9o
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 24 bis
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 28 bis
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 50-a
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 58-a
- Artículo 58-b
- Artículo 58-c
- Artículo 58-d
- Artículo 58-e
- Artículo 58-f
- Artículo 58-g
- Artículo 58-h
- Artículo 58-i
- Artículo 58-j
- Artículo 58-k
- Artículo 58-l
- Artículo 58-m
- Artículo 58-n
- Artículo 58-o
- Artículo 58-p
- Artículo 58-q
- Artículo 58-r
- Artículo 58-s
- Artículo 58-1
- Artículo 58-2
- Artículo 58-3
- Artículo 58-4
- Artículo 58-5
- Artículo 58-6
- Artículo 58-7
- Artículo 58-8
- Artículo 58-9
- Artículo 58-10
- Artículo 58-11
- Artículo 58-12
- Artículo 58-13
- Artículo 58-14
- Artículo 58-15
- Artículo 58-16
- Artículo 58-17
- Artículo 58-18
- Artículo 58-19
- Artículo 58-20
- Artículo 58-21
- Artículo 58-22
- Artículo 58-23
- Artículo 58-24
- Artículo 58-25
- Artículo 58-26
- Artículo 58-27
- Artículo 58-28
- Artículo 58-29
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de diciembre de 2005
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 14-11-2025