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Artículo 75

Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo

ARTÍCULO 75.- Las tesis sustentadas en las sentencias pronunciadas por el Pleno de la Sala Superior, aprobadas por lo menos por siete Magistradas o Magistrados, constituirán precedente, una vez publicadas en la Revista del Tribunal.

También constituirán precedente las tesis sustentadas en las sentencias de las Secciones de la Sala Superior, siempre que sean aprobadas cuando menos por cuatro de las Magistradas y los Magistrados integrantes de la Sección de que se trate y sean publicados en la Revista del Tribunal.

Las Salas y las Magistradas Instructoras y los Magistrados Instructores de un juicio en la vía Sumaria podrán apartarse de los precedentes establecidos por el Pleno o las Secciones, siempre que en la sentencia expresen las razones por las que se apartan de los mismos, debiendo enviar a la Presidenta o el Presidente del Tribunal copia de la sentencia.

Artículo reformado DOF , ,

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