Ley [LFPCA]

Artículo 73 de Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo

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Artículo 73.- Las diligencias de notificación o, en su caso, de desahogo de alguna prueba, que deban practicarse en región distinta de la correspondiente a la sede de la Sala Regional en que se instruya el juicio, deberán encomendarse, en primer lugar, a la ubicada en aquélla y en su defecto a la Jueza, Juez, Magistrada o Magistrado del Poder Judicial Federal.

Párrafo reformado DOF

Los exhortos se despacharán al día siguiente hábil a aquél en que la actuaría reciba el acuerdo que los ordene. Los que se reciban se proveerán dentro de los tres días siguientes a su recepción y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse exija necesariamente mayor tiempo, caso en el cual, la Sala requerida fijará el plazo que crea conveniente, mismo que no podrá exceder de veinte días.

Párrafo reformado DOF

Una vez diligenciado el exhorto, la Sala requerida, sin más trámite, y en un plazo que no exceda de dos días, deberá remitirlo con las constancias que acrediten el debido cumplimiento de la diligencia practicada en auxilio de la Sala requirente.

Párrafo reformado DOF

Las diligencias de notificación o, en su caso, de desahogo de alguna prueba, que deban practicarse en el extranjero, deberán encomendarse al Consulado Mexicano más próximo a la Ciudad en la que deba desahogarse.

Para diligenciar el exhorto a la Magistrada o al Magistrado del Tribunal podrá solicitar el auxilio de alguna Sala del propio Tribunal, de alguna Jueza o Juez, Magistrada o Magistrado del Poder Judicial de la Federación o de la localidad, o de algún tribunal administrativo federal o de algún otro tribunal del fuero común.

Párrafo reformado DOF

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