Artículo 72.- Una notificación omitida o irregular se entenderá legalmente hecha a partir de la fecha en que la persona interesada se haga sabedora de su contenido.
Artículo reformado DOF
Ley [LFPCA]
Artículo 72.- Una notificación omitida o irregular se entenderá legalmente hecha a partir de la fecha en que la persona interesada se haga sabedora de su contenido.
Artículo reformado DOF
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Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA)
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