Ley [LFPCA]

Artículo 70 de Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo

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Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA)

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Artículo 70. Las notificaciones surtirán sus efectos, el día hábil siguiente a aquél en que fueren hechas.

Artículo reformado DOF

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