"Hay que trabajar diariamente, si no, no se escriben los libros, se quedan en promesas y el mundo hispanoamericano es un mundo de promesas."
Carlos Fuentes

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Ley De Comercio Exterior (28)

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Ley De Comercio Exterior

El texto fuente indica que la Ley De Comercio Exterior fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1993. También señala texto vigente con última reforma publicada el 21 de diciembre de 2006. Para operaciones concretas deben revisarse acuerdos, reglas, tratados, decretos arancelarios y criterios vigentes de la Secretaría de Economía y autoridades aduaneras.

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Relación normativa

Reglamentos vinculados

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Resumen de la ley

La Ley De Comercio Exterior regula y promueve el comercio exterior mexicano, con el objetivo de incrementar la competitividad, usar eficientemente los recursos productivos, integrar la economía nacional con la internacional y defender a la planta productiva frente a prácticas desleales de comercio internacional. Establece facultades del Ejecutivo Federal y de la Secretaría de Economía en materia de aranceles, regulaciones no arancelarias, permisos previos, cupos, reglas de origen, marcado de país de origen, prácticas desleales, cuotas compensatorias, salvaguardas, promoción de exportaciones, infracciones y recursos administrativos. Es la ley base para entender cómo México administra importaciones, exportaciones y medidas de defensa comercial.

Comercio exterior y política comercial. Aranceles, cupos y permisos. Reglas de origen y marcado. Normas oficiales mexicanas en importación. Prácticas desleales y defensa comercial. Dumping, subvenciones y daño. Cuotas compensatorias. Salvaguardas.

Lo esencial

Qué regula

  • Aranceles de importación y exportación.
  • Regulaciones y restricciones no arancelarias.
  • Permisos previos, cupos y marcado de país de origen.
  • Reglas de origen para preferencias, cupos y cuotas compensatorias.
  • Prácticas desleales de comercio internacional.
  • Discriminación de precios, subvenciones y daño a producción nacional.
  • Cuotas compensatorias y medidas de salvaguarda.
  • Promoción y fomento de exportaciones.
  • Investigaciones administrativas de comercio exterior.
  • Infracciones, sanciones y recursos.

A quién aplica

  • Importadores y exportadores.
  • Productores nacionales afectados por importaciones.
  • Empresas extranjeras exportadoras a México.
  • Cámaras, asociaciones y ramas de producción nacional.
  • Secretaría de Economía y Comisión de Comercio Exterior.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público y autoridades aduaneras.
  • Dependencias que administren regulaciones no arancelarias.
  • Personas físicas o morales que participen en investigaciones de comercio exterior.

Materias principales

  • Comercio exterior y política comercial.
  • Aranceles, cupos y permisos.
  • Reglas de origen y marcado.
  • Normas oficiales mexicanas en importación.
  • Prácticas desleales y defensa comercial.
  • Dumping, subvenciones y daño.
  • Cuotas compensatorias.
  • Salvaguardas.
  • Promoción de exportaciones.
  • Procedimiento administrativo y recursos.

Derechos principales

  • Derecho de importadores y exportadores a reglas publicadas y procedimientos administrativos claros.
  • Derecho de productores nacionales a solicitar investigaciones contra prácticas desleales.
  • Derecho de partes interesadas a ofrecer pruebas y defenderse en investigaciones.
  • Derecho a conocer regulaciones no arancelarias publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
  • Derecho a que las cuotas compensatorias se determinen con base en investigación.
  • Derecho a impugnar resoluciones administrativas.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Economía.
  • Ejecutivo Federal.
  • Comisión de Comercio Exterior.
  • Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Autoridades aduaneras.
  • Dependencias que administran regulaciones no arancelarias.
  • Tribunales administrativos competentes.

Obligaciones principales

  • Importadores deben comprobar origen cuando la mercancía esté sujeta a reglas de origen.
  • Deben cumplir regulaciones no arancelarias, permisos, cupos, NOM y marcado de país de origen.
  • Las partes interesadas deben aportar información veraz y pruebas en investigaciones.
  • Las dependencias deben someter medidas a opinión de la Comisión cuando proceda.
  • Las autoridades deben publicar medidas, reglas y procedimientos aplicables.
  • Quien importe mercancías en condiciones desleales puede quedar sujeto a cuota compensatoria.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Solicitud de permiso previo de importación o exportación.
  • Asignación de cupos mediante licitación u otros procedimientos.
  • Verificación de reglas de origen.
  • Marcado de país de origen.
  • Cumplimiento de NOM en importación, circulación o tránsito.
  • Solicitud de investigación por discriminación de precios o subvenciones.
  • Investigación para imponer cuota compensatoria.
  • Investigación de salvaguarda.
  • Recurso contra resoluciones de comercio exterior.

Sanciones o consecuencias

  • Incumplir permisos, cupos, reglas de origen o regulaciones no arancelarias puede impedir importación o exportación.
  • Importar con discriminación de precios o subvención puede generar cuotas compensatorias.
  • La información falsa o incompleta puede afectar procedimientos y producir sanciones.
  • Las medidas de salvaguarda pueden restringir temporalmente importaciones.
  • Las resoluciones pueden modificarse, revocarse o impugnarse conforme a recursos y procedimientos.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
SecretaríaSecretaría de Economía.
ComisiónComisión de Comercio Exterior, órgano de consulta obligatoria en varias medidas.
Cuotas compensatoriasMedidas aplicadas a mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o subvención.
ArancelCuota de las tarifas de impuestos generales de exportación e importación.
CupoMonto de mercancía que puede exportarse o importarse bajo condiciones determinadas.
Reglas de origenCriterios para determinar el origen nacional o regional de una mercancía.
Discriminación de preciosIntroducción de mercancías a México a precio inferior a su valor normal.
SubvenciónContribución financiera o forma de apoyo de un gobierno extranjero que otorga beneficio.
DañoDaño material, amenaza de daño o retraso en creación de una rama de producción nacional.
SalvaguardaMedida temporal para enfrentar aumento de importaciones que cause o amenace causar daño grave.
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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define el objeto de regular y promover el comercio exterior.
4Enumera facultades del Ejecutivo Federal.
5Enumera facultades de la Secretaría de Economía.
6Regula la Comisión de Comercio Exterior.
9 a 11Regulan origen de mercancías y comprobación.
12 a 14Definen aranceles y modalidades.
15 a 17Regulan medidas no arancelarias.
21 a 24Regulan permisos previos y cupos.
28 a 30Definen prácticas desleales y discriminación de precios.
37 a 43Regulan subvenciones y daño a producción nacional.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Objeto y conceptos1 a 3Entender alcance de la ley y definiciones base.
Facultades de autoridad4 a 8Ubicar facultades del Ejecutivo, Secretaría y comisiones auxiliares.
Reglas de origen9 a 11Revisar origen de mercancías y obligaciones del importador.
Aranceles12 a 14Identificar tipos y modalidades arancelarias.
Regulaciones no arancelarias15 a 27Consultar permisos, cupos, NOM, marcado y medidas administrativas.
Prácticas desleales28 a 44Entender dumping, subvenciones, daño y rama de producción nacional.
Cuotas compensatoriasProcedimiento de investigaciónUbicar defensa comercial y efectos de cuotas.
SalvaguardasTítulo de medidas de salvaguardaRevisar medidas temporales por daño grave.
Promoción e infraccionesTítulos finalesConsultar promoción de exportaciones, sanciones y recursos.
Plazos importantes
  • Cuando la ley habla de días, se entienden días hábiles; meses y años son calendario.
  • Los permisos previos deben resolverse dentro del plazo previsto por la ley, contado desde la presentación de solicitud completa.
  • Las convocatorias para asignar cupos por licitación deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
  • Las investigaciones por prácticas desleales y salvaguardas tienen etapas de inicio, defensa, pruebas, resolución preliminar y resolución final.
  • Las cuotas compensatorias y salvaguardas se revisan, modifican o eliminan conforme a plazos y condiciones del procedimiento.
  • Los recursos administrativos deben presentarse conforme a la ley y disposiciones supletorias aplicables.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley De Comercio Exterior?

Regula importaciones, exportaciones, aranceles, permisos, cupos, reglas de origen, prácticas desleales, cuotas compensatorias, salvaguardas y promoción de exportaciones.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para revisar permisos de importación, cupos, aranceles, NOM, origen de mercancías, cuotas compensatorias o investigaciones por dumping o subvenciones.

¿Qué son las cuotas compensatorias?

Son medidas aplicadas a mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o subvención cuando causan daño a una rama de producción nacional.

¿Quién aplica esta ley?

La aplica principalmente la Secretaría de Economía, con participación del Ejecutivo Federal, la Comisión de Comercio Exterior y autoridades aduaneras.

¿Las reglas de comercio exterior deben publicarse?

Sí. Aranceles, regulaciones, restricciones, cupos, reglas y medidas relevantes deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación cuando la ley lo exige.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

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Ley De Comercio Exterior

113 artículos disponibles en 28.

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LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1993
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 21-12-2006

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: