Ley [28]

Artículo 55 de Ley De Comercio Exterior

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 55.- La Secretaría podrá requerir a los productores, distribuidores o comerciantes de la mercancía de que se trate, así como a los agentes aduanales, mandatarios, apoderados o consignatarios de los importadores, o cualquier otra persona que estime conveniente, la información y datos que tengan a su disposición.

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