Ley [28]

Artículo 56 de Ley De Comercio Exterior

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 56.- Las partes interesadas en una investigación deberán enviar a las otras partes interesadas copias de cada uno de los informes, documentos y medios de prueba que presenten a la autoridad en el curso del procedimiento, salvo la información confidencial a que se refiere el artículo .

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias