Ley [28]
Artículo 56 de Ley De Comercio Exterior
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 56.- Las partes interesadas en una investigación deberán enviar a las otras partes interesadas copias de cada uno de los informes, documentos y medios de prueba que presenten a la autoridad en el curso del procedimiento, salvo la información confidencial a que se refiere el artículo .