Ley [28]
Artículo 75 de Ley De Comercio Exterior
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 75.- La determinación de las medidas de salvaguarda deberá hacerse en un plazo no mayor de 210 días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución de inicio, y se sujetará a lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte.
Artículo reformado DOF ,