Ley [28]
Artículo 46 de Ley De Comercio Exterior
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 46.- Daño grave es el menoscabo general significativo de una rama de producción nacional. Amenaza de daño grave es la clara inminencia de un daño grave a una rama de producción nacional.
Artículo reformado DOF