Ley [28]

Artículo 46 de Ley De Comercio Exterior

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 46.- Daño grave es el menoscabo general significativo de una rama de producción nacional. Amenaza de daño grave es la clara inminencia de un daño grave a una rama de producción nacional.

Artículo reformado DOF

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