Ley [28]

Artículo 11 de Ley De Comercio Exterior

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 11.- En la importación de mercancías sujetas al cumplimiento de reglas de origen, el importador deberá comprobar su origen en el tiempo y forma establecidos en los ordenamientos aplicables. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilar y verificar el cumplimiento de las reglas de origen.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias