Ley [28]

Artículo 13 de Ley De Comercio Exterior

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 13.- Los aranceles a que se refiere el artículo anterior podrán adoptar las siguientes modalidades:

  1. Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto;
  2. Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año, y
  3. Las demás que señale el Ejecutivo Federal.
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