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Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias (LGMASC)
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Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Resumen de la ley
La Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias establece bases, principios y distribución de competencias para resolver conflictos sin acudir necesariamente a una sentencia judicial. Regula negociación, negociación colaborativa, mediación, conciliación, arbitraje, justicia restaurativa, justicia terapéutica y solución de controversias en línea. También ordena certificación de personas facilitadoras, centros públicos y privados, registros, convenios, efectos jurídicos, justicia administrativa, suspensión, revocación y responsabilidades.
Lo esencial
Qué regula
- Mecanismos alternativos de solución de controversias en ámbitos público y privado.
- Personas facilitadoras, personas abogadas colaborativas y centros de mecanismos alternativos.
- Certificación, registro, suspensión, revocación y cancelación de facilitadores.
- Derechos y deberes de las partes.
- Procedimiento de solicitud, invitación, sesiones, convenios y registro.
- Solución de controversias en línea, justicia restaurativa y justicia terapéutica.
- Mecanismos alternativos en justicia administrativa y cumplimiento de sentencias.
A quién aplica
- A personas físicas y morales que buscan prevenir o resolver controversias.
- A personas facilitadoras públicas y privadas.
- A personas abogadas colaborativas.
- A centros públicos y privados de mecanismos alternativos.
- A Poder Judicial de la Federación, poderes judiciales locales y tribunales de justicia administrativa.
- A organismos públicos, órganos constitucionales autónomos y administración pública cuando participen en mecanismos alternativos.
Materias principales
- Acceso a justicia alternativa.
- Mediación, conciliación, negociación, arbitraje y negociación colaborativa.
- Certificación y registro de personas facilitadoras.
- Convenios y efectos jurídicos.
- Confidencialidad, voluntariedad, equidad y gratuidad en servicios públicos.
- Justicia restaurativa, terapéutica y mecanismos en línea.
- Justicia administrativa y cumplimiento de sentencias.
Derechos principales
- Derecho de acceso a justicia alternativa.
- Derecho de las partes a información clara sobre naturaleza, alcance y efectos del mecanismo.
- Derecho a confidencialidad, voluntariedad, neutralidad, equidad y flexibilidad.
- Derecho a ajustes razonables para personas adultas mayores, personas con discapacidad y grupos en situación de vulnerabilidad.
- Derecho de niñas, niños y adolescentes a opinar cuando sea en su mejor interés y con auxilio especializado.
- Derecho a solución en línea cuando proceda.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Personas facilitadoras deben actuar con imparcialidad, neutralidad, confidencialidad, diligencia y respeto a derechos humanos.
- Centros públicos y privados deben registrar solicitudes, convenios e información ante sistemas correspondientes.
- Las partes deben participar de buena fe y cumplir convenios suscritos.
- Poderes Judiciales y tribunales administrativos deben certificar, registrar, suspender o revocar conforme a lineamientos.
- Autoridades jurisdiccionales deben acordar la suspensión cuando proceda y continuar el trámite si fracasa el mecanismo.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Solicitud verbal, escrita o en línea de atención y acceso al mecanismo alternativo.
- Invitación a las partes para participar.
- Trámite de mediación, conciliación, negociación, arbitraje o negociación colaborativa.
- Certificación y registro de personas facilitadoras y abogadas colaborativas.
- Registro de convenios en el Sistema de Convenios.
- Solución de controversias en línea.
- Solicitud de suspensión de procesos jurisdiccionales o administrativos mientras se tramita el mecanismo.
- Validación y ejecución de convenios.
Sanciones o consecuencias
- La certificación puede suspenderse, revocarse o cancelarse por causas previstas en la ley.
- Las personas facilitadoras pueden incurrir en responsabilidad civil por elaboración, suscripción o registro negligente del convenio.
- El incumplimiento de prohibiciones de asesorar o representar a partes puede dar lugar a revocación de certificación.
- Las contravenciones pueden generar responsabilidad administrativa o penal según el caso.
- Los convenios pueden tener efectos jurídicos, ejecución, anotaciones preventivas o cancelaciones conforme a la ley.
- La falta de respuesta de partes o el fracaso del mecanismo puede reactivar el procedimiento jurisdiccional o administrativo.
Definiciones importantes
| Concepto | Explicación sencilla |
|---|---|
| Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias | Procedimientos no jurisdiccionales para lograr avenencia voluntaria y pacífica entre partes. |
| Persona Facilitadora | Persona física certificada que ayuda a la comunicación y solución de controversias. |
| Persona Abogada Colaborativa | Abogada o abogado certificado que participa en negociación colaborativa. |
| Convenio | Documento físico o electrónico que contiene acuerdos para terminar o prevenir una controversia. |
| Certificación | Documento que autoriza a facilitadores o abogados colaborativos a intervenir. |
| Centro Público | Órgano del Poder Judicial o Tribunal de Justicia Administrativa que atiende mecanismos alternativos. |
| Solución de Controversias en Línea | Procedimiento electrónico para tramitar mecanismos alternativos mediante tecnologías y sistemas. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Importancia |
|---|---|
| 1 | Define objeto, bases, principios y distribución de competencias. |
| 2 | Establece quiénes pueden conducir mecanismos alternativos. |
| 3 | Permite uso de tecnologías y sistemas en línea. |
| 4 | Enumera negociación, negociación colaborativa, mediación, conciliación y arbitraje. |
| 5 | Contiene definiciones centrales. |
| 6 | Señala principios rectores. |
| 21 | Fija capacitación mínima de 120 horas para certificación. |
| 30 | Enumera deberes de personas facilitadoras. |
| 43 | Establece vigencia de cinco años de la certificación. |
| 57 | Reconoce derechos de las partes. |
| 61 | Permite solicitar mecanismos de forma verbal, escrita o en línea. |
| 64 | Limita la duración de trámites no jurisdiccionales a tres meses, salvo ampliación. |
| 105 | Fija plazo para remitir convenios al Sistema de Convenios. |
| 106 | Regula plazo de 30 días hábiles para inscripción de convenios. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos orientativos | Qué revisar |
|---|---|---|
| Naturaleza y mecanismos | 1 a 6 | Objeto, mecanismos y principios rectores. |
| Consejo y centros | 7 a 29 | Consejo Nacional, centros públicos, privados y titulares. |
| Facilitadores | 30 a 56 | Deberes, certificación, registro, suspensión y revocación. |
| Partes y procedimiento | 57 a 80 | Derechos, deberes, solicitud, invitación, sesiones y suspensión. |
| Justicia restaurativa y en línea | 81 a 95 | Procesos restaurativos, terapéuticos y sistemas electrónicos. |
| Convenios | 96 a 112 | Validez, registro, efectos, prevención y ejecución. |
| Justicia administrativa | 113 en adelante | Consejo de justicia administrativa y mecanismos en procesos administrativos. |
Plazos importantes
- La capacitación para certificación de personas facilitadoras no puede ser menor a 120 horas.
- Las personas titulares de centros públicos duran cinco años, con posibilidad de ratificación por un periodo igual.
- La certificación de facilitadores tiene vigencia de cinco años.
- Los centros deben remitir información al Registro de Personas Facilitadoras dentro de 15 días hábiles desde la expedición de la certificación.
- La tramitación de mecanismos no derivados de procedimiento jurisdiccional no puede exceder tres meses, salvo ampliación acordada.
- Cuando el mecanismo derive de procedimiento jurisdiccional, debe avisarse a la autoridad dentro de tres días hábiles.
- La invitación a participar debe hacerse dentro de cinco días hábiles desde la apertura del expediente.
- El convenio debe remitirse al Sistema de Convenios dentro de diez días hábiles y el sistema cuenta con 30 días hábiles para inscribirlo.
Preguntas frecuentes
¿De qué trata la Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias?
Trata de procedimientos para prevenir o resolver conflictos mediante diálogo y acuerdos, sin depender siempre de una sentencia judicial.
¿Qué mecanismos reconoce la ley?
Reconoce de forma enunciativa negociación, negociación colaborativa, mediación, conciliación y arbitraje, además de modalidades restaurativas, terapéuticas y en línea.
¿Quién puede facilitar estos procedimientos?
Personas facilitadoras públicas o privadas y personas abogadas colaborativas certificadas por autoridades competentes.
¿Cuánto puede durar un mecanismo no jurisdiccional?
La tramitación no derivada de procedimiento jurisdiccional no debe exceder tres meses, salvo ampliación acordada por las partes.
¿Qué valor tiene un convenio?
El convenio documenta acuerdos de las partes y, una vez registrado o validado conforme a la ley, puede producir efectos jurídicos y ser exigible en los términos aplicables.
Índice de artículos
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
161 artículos disponibles en LGMASC.
- Artículo primero
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
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- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
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- Artículo 26
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- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
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- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
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- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
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- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
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- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 84
- Artículo 85
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- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Artículo 90
- Artículo 91
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- Artículo 97
- Artículo 98
- Artículo 99
- Artículo 100
- Artículo 101
- Artículo 102
- Artículo 103
- Artículo 104
- Artículo 105
- Artículo 106
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