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Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias (LGMASC)

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Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2024. Entró en vigor al día siguiente de su publicación. Los transitorios prevén plazos de un año para actualizaciones normativas, 90 días para convocatorias de instalación de consejos y 180 días naturales posteriores a la instalación para lineamientos y reglamentos internos.

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Resumen de la ley

La Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias establece bases, principios y distribución de competencias para resolver conflictos sin acudir necesariamente a una sentencia judicial. Regula negociación, negociación colaborativa, mediación, conciliación, arbitraje, justicia restaurativa, justicia terapéutica y solución de controversias en línea. También ordena certificación de personas facilitadoras, centros públicos y privados, registros, convenios, efectos jurídicos, justicia administrativa, suspensión, revocación y responsabilidades.

Acceso a justicia alternativa. Mediación, conciliación, negociación, arbitraje y negociación colaborativa. Certificación y registro de personas facilitadoras. Convenios y efectos jurídicos. Confidencialidad, voluntariedad, equidad y gratuidad en servicios públicos. Justicia restaurativa, terapéutica y mecanismos en línea. Justicia administrativa y cumplimiento de sentencias. Derecho de acceso a justicia alternativa.

Lo esencial

Qué regula

  • Mecanismos alternativos de solución de controversias en ámbitos público y privado.
  • Personas facilitadoras, personas abogadas colaborativas y centros de mecanismos alternativos.
  • Certificación, registro, suspensión, revocación y cancelación de facilitadores.
  • Derechos y deberes de las partes.
  • Procedimiento de solicitud, invitación, sesiones, convenios y registro.
  • Solución de controversias en línea, justicia restaurativa y justicia terapéutica.
  • Mecanismos alternativos en justicia administrativa y cumplimiento de sentencias.

A quién aplica

  • A personas físicas y morales que buscan prevenir o resolver controversias.
  • A personas facilitadoras públicas y privadas.
  • A personas abogadas colaborativas.
  • A centros públicos y privados de mecanismos alternativos.
  • A Poder Judicial de la Federación, poderes judiciales locales y tribunales de justicia administrativa.
  • A organismos públicos, órganos constitucionales autónomos y administración pública cuando participen en mecanismos alternativos.

Materias principales

  • Acceso a justicia alternativa.
  • Mediación, conciliación, negociación, arbitraje y negociación colaborativa.
  • Certificación y registro de personas facilitadoras.
  • Convenios y efectos jurídicos.
  • Confidencialidad, voluntariedad, equidad y gratuidad en servicios públicos.
  • Justicia restaurativa, terapéutica y mecanismos en línea.
  • Justicia administrativa y cumplimiento de sentencias.

Derechos principales

  • Derecho de acceso a justicia alternativa.
  • Derecho de las partes a información clara sobre naturaleza, alcance y efectos del mecanismo.
  • Derecho a confidencialidad, voluntariedad, neutralidad, equidad y flexibilidad.
  • Derecho a ajustes razonables para personas adultas mayores, personas con discapacidad y grupos en situación de vulnerabilidad.
  • Derecho de niñas, niños y adolescentes a opinar cuando sea en su mejor interés y con auxilio especializado.
  • Derecho a solución en línea cuando proceda.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
  • Consejo de la Judicatura Federal.
  • Poder Judicial de la Federación.
  • Poderes judiciales de las entidades federativas.
  • Centros públicos y privados de mecanismos alternativos.
  • Tribunal Federal de Justicia Administrativa y tribunales de justicia administrativa locales.
  • Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia de Justicia Administrativa.

Obligaciones principales

  • Personas facilitadoras deben actuar con imparcialidad, neutralidad, confidencialidad, diligencia y respeto a derechos humanos.
  • Centros públicos y privados deben registrar solicitudes, convenios e información ante sistemas correspondientes.
  • Las partes deben participar de buena fe y cumplir convenios suscritos.
  • Poderes Judiciales y tribunales administrativos deben certificar, registrar, suspender o revocar conforme a lineamientos.
  • Autoridades jurisdiccionales deben acordar la suspensión cuando proceda y continuar el trámite si fracasa el mecanismo.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Solicitud verbal, escrita o en línea de atención y acceso al mecanismo alternativo.
  • Invitación a las partes para participar.
  • Trámite de mediación, conciliación, negociación, arbitraje o negociación colaborativa.
  • Certificación y registro de personas facilitadoras y abogadas colaborativas.
  • Registro de convenios en el Sistema de Convenios.
  • Solución de controversias en línea.
  • Solicitud de suspensión de procesos jurisdiccionales o administrativos mientras se tramita el mecanismo.
  • Validación y ejecución de convenios.

Sanciones o consecuencias

  • La certificación puede suspenderse, revocarse o cancelarse por causas previstas en la ley.
  • Las personas facilitadoras pueden incurrir en responsabilidad civil por elaboración, suscripción o registro negligente del convenio.
  • El incumplimiento de prohibiciones de asesorar o representar a partes puede dar lugar a revocación de certificación.
  • Las contravenciones pueden generar responsabilidad administrativa o penal según el caso.
  • Los convenios pueden tener efectos jurídicos, ejecución, anotaciones preventivas o cancelaciones conforme a la ley.
  • La falta de respuesta de partes o el fracaso del mecanismo puede reactivar el procedimiento jurisdiccional o administrativo.

Definiciones importantes

ConceptoExplicación sencilla
Mecanismos Alternativos de Solución de ControversiasProcedimientos no jurisdiccionales para lograr avenencia voluntaria y pacífica entre partes.
Persona FacilitadoraPersona física certificada que ayuda a la comunicación y solución de controversias.
Persona Abogada ColaborativaAbogada o abogado certificado que participa en negociación colaborativa.
ConvenioDocumento físico o electrónico que contiene acuerdos para terminar o prevenir una controversia.
CertificaciónDocumento que autoriza a facilitadores o abogados colaborativos a intervenir.
Centro PúblicoÓrgano del Poder Judicial o Tribunal de Justicia Administrativa que atiende mecanismos alternativos.
Solución de Controversias en LíneaProcedimiento electrónico para tramitar mecanismos alternativos mediante tecnologías y sistemas.
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Artículos clave
ArtículoImportancia
1Define objeto, bases, principios y distribución de competencias.
2Establece quiénes pueden conducir mecanismos alternativos.
3Permite uso de tecnologías y sistemas en línea.
4Enumera negociación, negociación colaborativa, mediación, conciliación y arbitraje.
5Contiene definiciones centrales.
6Señala principios rectores.
21Fija capacitación mínima de 120 horas para certificación.
30Enumera deberes de personas facilitadoras.
43Establece vigencia de cinco años de la certificación.
57Reconoce derechos de las partes.
61Permite solicitar mecanismos de forma verbal, escrita o en línea.
64Limita la duración de trámites no jurisdiccionales a tres meses, salvo ampliación.
105Fija plazo para remitir convenios al Sistema de Convenios.
106Regula plazo de 30 días hábiles para inscripción de convenios.
Mapa de temas
TemaArtículos orientativosQué revisar
Naturaleza y mecanismos1 a 6Objeto, mecanismos y principios rectores.
Consejo y centros7 a 29Consejo Nacional, centros públicos, privados y titulares.
Facilitadores30 a 56Deberes, certificación, registro, suspensión y revocación.
Partes y procedimiento57 a 80Derechos, deberes, solicitud, invitación, sesiones y suspensión.
Justicia restaurativa y en línea81 a 95Procesos restaurativos, terapéuticos y sistemas electrónicos.
Convenios96 a 112Validez, registro, efectos, prevención y ejecución.
Justicia administrativa113 en adelanteConsejo de justicia administrativa y mecanismos en procesos administrativos.
Plazos importantes
  • La capacitación para certificación de personas facilitadoras no puede ser menor a 120 horas.
  • Las personas titulares de centros públicos duran cinco años, con posibilidad de ratificación por un periodo igual.
  • La certificación de facilitadores tiene vigencia de cinco años.
  • Los centros deben remitir información al Registro de Personas Facilitadoras dentro de 15 días hábiles desde la expedición de la certificación.
  • La tramitación de mecanismos no derivados de procedimiento jurisdiccional no puede exceder tres meses, salvo ampliación acordada.
  • Cuando el mecanismo derive de procedimiento jurisdiccional, debe avisarse a la autoridad dentro de tres días hábiles.
  • La invitación a participar debe hacerse dentro de cinco días hábiles desde la apertura del expediente.
  • El convenio debe remitirse al Sistema de Convenios dentro de diez días hábiles y el sistema cuenta con 30 días hábiles para inscribirlo.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias?

Trata de procedimientos para prevenir o resolver conflictos mediante diálogo y acuerdos, sin depender siempre de una sentencia judicial.

¿Qué mecanismos reconoce la ley?

Reconoce de forma enunciativa negociación, negociación colaborativa, mediación, conciliación y arbitraje, además de modalidades restaurativas, terapéuticas y en línea.

¿Quién puede facilitar estos procedimientos?

Personas facilitadoras públicas o privadas y personas abogadas colaborativas certificadas por autoridades competentes.

¿Cuánto puede durar un mecanismo no jurisdiccional?

La tramitación no derivada de procedimiento jurisdiccional no debe exceder tres meses, salvo ampliación acordada por las partes.

¿Qué valor tiene un convenio?

El convenio documenta acuerdos de las partes y, una vez registrado o validado conforme a la ley, puede producir efectos jurídicos y ser exigible en los términos aplicables.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

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LEY GENERAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2024
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: