Artículo décimo sexto

TRANSITORIOS

Décimo Sexto. Los ejecutores de gasto correspondientes contemplarán, en su caso, en sus proyectos de presupuesto de los ejercicios fiscales posteriores a la publicación del presente Decreto, una asignación de recursos presupuestarios para el cumplimiento del presente Decreto en el ámbito federal, considerando las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y los Criterios de Política Económica.

Los Congresos locales realizarán las previsiones presupuestales para el cumplimiento del presente Decreto en cada una de las entidades federativas en los ejercicios fiscales posteriores a la publicación del presente Decreto.

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