Artículo décimo quinto

TRANSITORIOS

Décimo Quinto. Los Poderes Judiciales de la Federación y de las entidades federativas mediante acuerdos generales, establecerán la metodología y los lineamientos para el acceso efectivo a los procesos de justicia restaurativa y terapéutica, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI de la Ley. Para tal efecto podrán celebrar convenios de colaboración con entes públicos y privados.

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