Ley [LGMASC]
Artículo 83 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 83. Las personas facilitadoras especializadas en Justicia Restaurativa podrán ofrecer procesos restaurativos a las partes en los mecanismos alternativos de solución de controversias.
En los procesos restaurativos se podrá contar con la participación de equipos multidisciplinarios, de acuerdo a las necesidades del conflicto.