Ley [LGMASC]

Artículo 84 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 84. Para el ejercicio de los procesos restaurativos se podrá contar con la participación de especialistas en disciplinas diversas, bajo la coordinación en todos los casos de las personas facilitadoras encargadas de los mecanismos alternativos de solución de controversias que corresponda, con la finalidad de fomentar el bienestar psicológico y emocional de las partes involucradas en el conflicto.

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