Ley [LGMASC]
Artículo 141 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 141. Las infracciones a lo dispuesto en la serán sancionadas, previo apercibimiento, en los siguientes términos:
- Amonestación;
- Sanción económica;
- En caso de generar daños económicos a las partes, la reparación de los mismos;
- Suspensión de la certificación;
- Revocación de la certificación, e
- Inhabilitación.