Ley [LGMASC]

Artículo 21 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 21. La capacitación de las personas que aspiren a obtener la certificación como facilitadoras públicas o privadas, en ningún caso podrá ser menor a ciento veinte horas, de conformidad con los Lineamientos que para tal efecto emita el Consejo.

En caso de que la persona facilitadora pretenda implementar, dirigir o participar en procesos de Justicia Restaurativa, además de la capacitación señalada en el párrafo que antecede, deberá contar con sesenta horas más de capacitación especializada en Procesos Restaurativos.

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