Ley [LGMASC]

Artículo 22 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

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Artículo 22. Los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, como órganos auxiliares de los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán ser Públicos o Privados. Los Centros Públicos, contarán con independencia técnica, operativa y de gestión.

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Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias (LGMASC)

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