Ley [LGMASC]

Artículo 23 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Ver ley completa

Artículo 23. Los Centros Públicos de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, contarán con una persona Titular, el número de personas facilitadoras, personal técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias (LGMASC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad