Ley [LGMASC]

Artículo 23 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

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Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias (LGMASC)

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Artículo 23. Los Centros Públicos de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, contarán con una persona Titular, el número de personas facilitadoras, personal técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

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